Multa de 3.600 euros por abusar de una compañera de piso ebria en Albaida
El TSJ remite al Colegio de Abogados las expresiones ofensivas e insultantes del letrado defensor del acusado hacia la víctima
La sentencia aplica al agresor sexual la atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. / EP

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de seis euros (el equivalente a 3.600 €) al acusado de agredir sexualmente de una compañera de piso con las facultades psicofísicas muy mermadas en un domicilio de Albaida.
Los hechos ocurrieron en torno a las 4 de la mañana del 10 de octubre de 2021, cuando la chica regresó de una noche fiesta en Ontinyent junto al agresor y otro individuo. Los tres compartían un piso alquilado por la madre del acusado, sin antecedentes penales. Dado el estado en el que se encontraba tras la previa ingesta de bebidas alcohólicas y cocaína, la joven precisó de ayuda de sus compañeros de piso para subir las escaleras porque le costaba tenerse en pie. El condenado la acompañó a su dormitorio y, una vez allí, la sentencia considera probado que este se aprovechó del estado de intoxicación etílica y tóxica en que se encontraba la víctima -que le impedía la toma libre de decisiones- para "satisfacer sus deseos sexuales". La desvistió de cintura para abajo y, a continuación, se recostó sobre ella en la cama, besándola intensamente en los labios.
En un momento dado, sin embargo, la joven recuperó la conciencia y, percatándose de que alguien le estaba succionando los labios, preguntó al acusado quién era y qué estaba haciendo, a lo que este reaccionó levantándose y marchándose de la habitación. El varón también ha sido condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros, aunque ha visto rebajada su pena por la aplicación de la circunstancia atenuante de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas.
El TSJ ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, que negó los hechos denunciados recalcando que ningún testigo los presenció ni vio desnuda a la denunciante, a tiempo que justificó la actitud del hombre indicando que era "una persona drogada que no sabía lo que hacía". El letrado también efectuó en su escrito de apelación otras afirmaciones que el TSJ considera que pudieran resultar ofensivas e insultantes hacia la víctima por su origen, edad y nacionalidad, hasta el punto de trasladar los hechos al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia por una posible infracción grave del Estatuto General de la Abogacía, a petición del Ministerio Fiscal.
La sala del alto tribunal valenciano remarca que la declaración de el testimonio de Albaida fue espontánea, persistente y coincidente desde su denuncia hasta su declaración en sede instructora. Esta declaró que consumió alcohol y cocaína y no podía recordar ni cómo subió a su vivienda ni cómo llegó a su habitación. En ese contexto, afirmó que fue consciente o despertó cuando la estaban besando los labios y se encontraba en su cama con el acusado sobre ella, no pudiendo afirmar si hubo algún tipo de tocamiento en su zona vaginal. "La víctima no intentó magnificar los hechos, sino que reiteró que por el estado en el que se encontraba no recordaba nada de lo ocurrido sino solo cuando notó como el recurrente le succionaba los labios", apunta la sentencia, una declaración que "coincide con el testimonio tanto del recurrente como de su madre, que describieron que hubo que subirla por las escaleras, no se tenía en pie y no dejaba de decir incoherencias". Este estado de la víctima se halla respaldo de manera objetiva por un informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense que halló en las muestras de sangre tomadas a la denunciante la presencia de uno de los principales metabolitos de la cocaína.
Sin móvil espurio
El pronunciamiento judicial tampoco observa la existencia de móvil espurio alguno, dado que tanto la víctima como el recurrente señalaron su buena relación existente, de tal modo que llegaron a salir juntos esa noche junto a la madre del recurrente. Aunque el agresor señaló que, con su denuncia, la chica pretendía obtener la documentación para la residencia en España, el TSJ mantiene que esta acusación no se ha acreditado "ni tan si quiera indiciariamente". Por otro lado, el estado de desasosiego, de llanto y de sollozos en el que se encontraba la testigo en el momento de denunciar y que describió un agente de la Policía Local de Albaida "evidencia una sintomatología reactiva y emocional que resulta plenamente compatible con el ilícito sexual que ahora se denuncia".
La defensa del recurrente también quiso poner el foco en que durante el proceso judicial no se aportó el historial médico de la víctima y en que las dilaciones le habían perjudicado por no renovarse el NIE. Para el Tribunal Superior de Justicia, la inadmisión del historial médico como prueba está fundamentada porque la propuesta solo tenía la finalidad de intentar desacreditar a la víctima "sin fundamento alguno".
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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