Xàtiva modifica la regulación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Este cambio en el ICIO permitirá "ajustar mejor los precios devengados al coste real de las obras"

Fachada del Ayuntamiento de Xàtiva.

Fachada del Ayuntamiento de Xàtiva. / Perales Iborra

Xàtiva

El Ayuntamiento de Xàtiva aprobó en el último pleno una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del ICIO, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Este impuesto constituye el hecho imponible de la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija obtener licencia de obra urbanística.

«Queremos ajustar mejor los precios devengados al coste real de las obras, dar seguridad jurídica al devengo del impuesto y, en su caso, poder calcular con antelación el coste del ICIO en las obras de nueva planta», ha explicado el concejal de Hacienda, Ignacio Reig.

El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, y se devengará cuando se presente la solicitud de licencia o declaración responsable que inicie la apertura del expediente, el cual no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La base imponible se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado por los interesados, aunque los servicios técnicos municipales revisarán el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado, teniendo en cuenta los módulos establecidos.

Estos módulos variarán dependiendo del tipo de construcción. En cuanto a las obras de nueva planta, se diferenciará entre residencial, industrial (donde el resultado será la suma del coste del tipo de estructura, cubierta e instalación eléctrica) o terciario (acondicionamiento de locales en bruto). Por otro lado, en cuanto al porcentaje para obras de rehabilitación, variará en función de la estructura, la obra de albañilería, los revestimientos y acabados, las instalaciones y otras instalaciones. Por último, los módulos respecto a obras de reforma, mantenimiento y conservación se diferenciarán entre intervenciones en cubiertas inclinadas, reformas de distintas estancias en viviendas, sustitución de ventanas, sustitución de puertas, sustitución de pavimentos y pintura.

En lo que respecta a la colocación de contenedores de obra en la vía pública para la ejecución de obras particulares, tanto en el caso de las obras sujetas a licencia como en aquellas sujetas a declaración responsable, deberá colocarse en el propio contenedor una copia del acuerdo municipal.

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