El Supremo aparta al expresidente del CGPJ del recurso sobre el juzgado de la mujer de Xàtiva
El magistrado planteó su abstención en el proceso promovido por el Colegio de Abogados de Valencia al haber participado en los informes que sustentaron el traslado de los casos de violencia de género a Alzira

Protesta en Xàtiva contra el traslado del juzgado de violencia de genero a Alzira / Perales Iborra

Dos años y medio después de la resolución del Ministerio deJusticia que retiró a los juzgados de Xàtiva las competencias sobre los casos de violencia de género para centralizarlas en un nuevo órgano jurisdiccional creado en Alzira, el Tribunal Supremo fijó al fin el pasado 6 de mayo una fecha para resolver el recurso que interpuso el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contra la medida en diciembre de 2022.
Sin embargo, a principios de este mes de junio, un contratiempo obligó a suspender el procedimiento. Estando ya las actuaciones señaladas para su votación y posterior fallo, un magistrado perteneciente a la Sección Quinta de la sala Tercera del Tribunal Supremo informó a través de un escrito de su obligación de abstenerse de participar en el proceso al pesar sobre él una posible causa de recusación.
El nombre del togado es Carlos Lesmes, que fue presidente de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)entre 2013 y 2022. El magistrado fue, de hecho, quien, en el marco de las reuniones de la Comisión Permanente del CPGJ celebradas durante al año 2022, emitió los informes-propuesta que sustentaron el Real Decreto del Miniserio de Justicia de reorganización de la planta judicial valenciana que extendió la competencia de los juzgados de violencia de la mujer de Alzira a los partidos judiciales de Carlet yXàtiva. Hasta entonces, estos casos se habían tratado en juzgados mixtos de cada sede.
El 10 de junio, la sección quinta de la sala de lo contencioso del Supremo, con el magistrado Fernando Román García como ponente —compañero de sala del Lesmes—, estimó justificada la abstención formulada, de conformidad con el artículo 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Según esta norma, es causa de recusación «haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito causa o en otro relacionado con el mismo».
Esta figura se creó en 2003 para extremar las garantías objetivas que han de rodear la imparcialidad de los magistrados. El auto dictado por el Supremo declara al expresidente del CGPJ apartado del conocimiento del debate sobre el recurso contencioso del Colegio deAbogados deValencia y levanta la suspensión del procedimiento, dando vía libre a su votación formal por parte del Alto Tribunal con sede en Madrid.
Sin visos de solución
La decisión de vaciar a los juzgados de Xàtiva de las competencias de violencia de género despertó movilizaciones y contó desde el primer momento con la oposición tanto de los jueces del partido judicial, como de abogados y procuradores. El principal motivo de protesta fue el alejamiento de la justicia, por la obligación de las víctimas de algunas localidades de la Costera o la Canal de Navarrés que componen el partido judicial de Xàtiva de recorrer distancias de hasta 80 kilómetros. El citado recurso, que contó con el respaldo del Consejo General de la Abogacía Española y que tiene pocos visos de conseguir revertir la medida, también apuntó a la falta de información previa de la resolución de cara a formular alegaciones.
El Ayuntamiento de Xàtiva ha sellado recientemente un frente común con la Conselleria deJusticia y el sector judicial a nivel provincial para la creación de un juzgado específico de la mujer en la capital de la Costera, aunque de momento no es algo que entre dentro de los planes del Ministerio de Justicia ni del CGPJ, quien al fin y al cabo plantea la organización de la planta judicial.
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