Penas mínimas por un desfalco de 420.000 euros en una constructora de Xàtiva
El Tribunal Supremo desestima los recursos de nueve afectados contra la sentencia que condenó a los tres acusados a 12 meses de prisión por apropiación indebida y falsedad en las maniobras para hacerse con el control societario de la empresa

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS -ARCHIVO

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por dos acusaciones particulares contra la sentencia de la Audiencia Provincial que en 2022 condenó a tres empresarios a 12 meses de prisión por desviar 420.000 euros de fondos de una constructora con sede en la Avenida Selgas de Xàtiva para hacerse con el control societario de la firma. El fallo atribuyó a los acusados dos delitos de apropiación indebida y falsedad documental, si bien estos fueron absueltos de administración desleal y vieron rebajada notablemente la pena respecto a la que interesaban nueve afectados en el proceso.
Los hechos se remontan a mayo 2008, cuando el apoderado y administrador de hecho de la sociedad Colinas de Náquera libró y endosó tres pagarés, por importes de entre 120.000 y 180.000 euros, a favor de la mercantil ABN Mediterraneo, SL, de la cual era también administrador el mismo empresario y principal accionista otro de los condenados. Para autorizar la operación, estos suplantaron la firma de un apoderado de la empresa emisora del dinero.
Los pagarés fueron entregados sin que el resto de los socios de la constructora conocieran su verdadera finalidad: el receptor y su socio maniobraron con el dinero desviado para comprar -a través de otra sociedad radicada en Murcia- las acciones del endosante y otro socio en Colinas de Náquera, con el objetivo de alcanzar el número de acciones que les permitiera obtener la mayoría social en la mercantil. Esta transacción se consumó finalmente mediante un contrato privado a finales de julio de 2008.
Los hechos fueron denunciados en 2013 por una de las socias de la empresa perjudicadas por la operación. Sin embargo, el procedimiento judicial ha sufrido múltiples paralizaciones en el tiempo, la mayor de ellas de 22 meses entre una diligencia de entrega y el auto de apertura del juicio oral. Un retraso que se tradujo en una reducción de la pena para los condenados por dilaciones indebidas. Los encausados también fueron condenados a abonar conjunta y solidariamente, por la vía de la responsabilidad civil, la suma correspondiente a cada uno de los perjudicados personados en la causa, según el número de sus participaciones sociales, tras efectuar la división de 420.000 euros entre el conjunto de las participaciones de la empresa.
Los afectados pedían una condena mayor
Los afectados se mostraron disconformes con la condena impuesta a los acusados y reclamaron también que se tuvieran en cuenta otras disposiciones efectuadas a favor de la mercantil ABM 2002 Mediterráneo, SL, que quedaron fuera del delito de apropiación, El tribunal entendió que se trataba de préstamos entre sociedades del mismo grupo. Los perjudicados elevaron el perjuicio económico a la cifra de 719.798 euros. El Supremo, sin embargo, ha desestimado las pretensiones de los recurrentes al considerar que no están sustentadas en ninguna prueba pericial.
El dinero de los tres pagarés fue incorporado al patrimonio de dos de los acusados y no devuelto, con la cooperación necesaria del tercer acusado, cuyo ánimo de lucro estuvo ligado al concierto para obtener la consecutiva compra de sus acciones. El tribunal apreció ne los tres sujetos el elemento subjetivo del ánimo apropiatorio inherente a la acción desarrollada.
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