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El Supremo avala el traslado del juzgado de la mujer de Xàtiva a Alzira

La sentencia, que desestima el recurso del Colegio de Abogados, sostiene que los municipios situados a más de 50 kilómetros del juzgado especializado en violencia de género creado en Alzira tienen "una población exigua en relación con los habitantes que se ven beneficiados" con la medida

Protesta en Xàtiva contra el traslado del juzgado de violencia de genero a Alzira.

Protesta en Xàtiva contra el traslado del juzgado de violencia de genero a Alzira. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la vía judicial emprendida por el Colegio de Abogados de Valencia para intentar revocar el Real Decreto aprobado en 2022 por el Consejo de Ministros que despojó al partido judicial de Xàtiva de su jurisdicción sobre los casos de violencia de género para agrupar esas competencias en un nuevo juzgado especializado creado en la sede judicial de Alzira. El fallo, que es firme, impone a la parte demandante las costas ocasionadas en el procedimiento, que se fijan en una elevada cuantía de 4.000 euros.

Aunque las expectativas depositadas en el contencioso interpuesto por el colectivo de la abogacía eran más bien escasas, la sentencia arroja algunas claves relevantes en el debate que gira en torno a la problemática del alejamiento de la justicia respecto a las víctimas. El principal reproche de los profesionales hacia la medida adoptada por el Ministerio de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es que hay varios municipios de la Costera y la Canal que se encuentran a una distancia superior a los 50 kilómetros de distancia de la capital de la Ribera Alta (casi 70 km en el caso de la Font de la Figuera). A juicio del Colegio de Abogados, esta circunstancia vulneraría la voluntad inicial de la reforma articulada por el Gobierno de acercar la justicia a las mujeres, a tiempo que encarece tanto los desplazamientos como la asistencia letrada.

Frente a esta tesis, el ponente de la sentencia, el magistrado Wenceslao Francisco Olea, invoca la ley contra la violencia de género de 2004 para señalar que las ventajas del carácter especializado del nuevo juzgado creado en Alzira deben prevalecer sobre el criterio de la proximidad territorial. Respecto a las localidades más alejadas de esta sede, Olea indica que su población es "exigua" en relación "con los habitantes que se ven beneficiados con la adscripción" al citado órgano judicial especializado. El magistrado sostiene que en el mismo Real Decreto se configuraron nuevos juzgados de la mujer que "superan con creces la mencionada distancia" (de 50 km), como es el supuesto del de Cáceres, que extendió su jurisdicción a todo el ámbito de dicha provincia (siete partidos judiciales), "sin que pueda ignorarse que se trata de la tercera provincia del Estado con mayor superficie".

El recurso del Colegio de Abogados de Valencia apuntaba a la existencia de posibles "vicios de procedimiento" en la elaboración del Real Decreto del Gobierno, así como al supuesto "incumplimiento de las condiciones objetivas para la integración del término jurisdiccional del partido de Xàtiva en la agrupación de Alzira". La demanda también observaba una "incongruencia" en la actuación de la Administración al considerar que la medida no se había previsto con anterioridad en la planificación judicial, a tiempo que indicaba la "ausencia de informes económicos" sobre el encarecimiento de los servicios profesionales por el traslado de competencias.

El decreto impugnado se concibió con el objetivo de "alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializado que exige el tratamiento" de los casos de violencia de género, así como con la voluntad de "combatir la sobrecarga que soportan los juzgados de instrucción y primera instancia que compatibilizan la violencia de género con el resto del orden jurisdiccional penal", como era el caso de los juzgados mixtos de Xàtiva. Sin embargo, jueces y abogados denuncian ahora la saturación del juzgado especializado de Alzira por la acumulación de casos y la falta de personal.

El proceso cumplió las garantías

El recurso del Colegio de Abogados sostenía, a partir de anteriores estudios, que era más lógico haber creado un segundo juzgado especializado de violencia de género con sede en Ontinyent que extendiera su jurisdicción al partido de Xàtiva. La sentencia, sin embargo, no aprecia defecto formal alguno en el procedimiento de aprobación de la norma y concluye, tras revisar el caso, que la agrupación en Alzira sí se proyectó con la suficiente antelación y que contó con todos los informes precisados y con un "completo examen económico financiero". El Supremo ve "inadmisible" atender desde la vía judicial cualquiera de las dos alternativas que plantearía la demanda, que pasarían por revocar la creación del juzado de Alzira para crear otro en Ontinyent, o por ampliar los juzgados asignados a la Comunitat Valenciana con un nuevo órgano especializado.

La solución al litigio, por lo tanto, solo puede llegar por la vía política. La Conselleria de Justicia y el Ayuntamiento de Xàtiva han articulado junto a los profesionales de la abogacía un frente común en los últimos meses para reclamar al Gobierno la creación de un nuevo juzgado especializado de violencia de género en la sede de la capital de la Costera. Para la consellera Nuria Martínez, la comarcalización de casos en Alzira supuso una "mayor desprotección" para las víctimas de violencia de género por los "obstáculos para acceder a la Justicia", lo que, a su juicio, "fomenta su revictimización".

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