El informe jurídico encargado por el COR no ve delito en la actuación de la concesionaria
El despacho que defiende al Consorcio rebate al técnico que recomendó acudir a la Fiscalía y descarta que la falta de disponibilidad efectiva de los terrenos de Llanera pueda considerarse una estafa o un engaño por parte de la empresa

Asamblea del Consorcio de Residuos (COR) en Xàtiva, este pasado verano. / Perales Iborra

El 3 de noviembre, una diligencia de oficio practicada por el Técnico de Administració General (TAG) del Consorcio de Residuos V5 (COR) puso patas arribas la entidad con sede en Xàtiva al apreciar indicios de la posible comisión de un delito agravado de estafa por parte de la concesionaria de la basura, Vytrusa.
Nueve días más tarde, un informe emitido por los servicios jurídicos del COR a instancias de la gerencia cuestiona por "imprudentes", "impertinentes" e "improcedentes" las conclusiones del citado funcionario, cerrando la puerta a las acciones judiciales de tipo penal que el técnico consideró oportuno entablar en un documento que descolocó a la cúpula política del organismo supramunicipal. El contrainforme, firmado por el abogado José Luis Noguera, ya está en manos de la comisión de gobierno del Consorcio y allana el camino para apagar el conflicto abierto con la empresa adjudicataria, controlada por FCC.
El TAG atribuyó a la concesionaria una "actitud de engaño" y puso en duda la disponibilidad jurídica y material de los terrenos de Llanera de Ranes con los que Vytrusa consiguió adjudicarse el millonario contrato del tratamiento y la eliminación de la basura de la Costera, la Canal, la Vall d'Albaida, la Safor y el Valle de Ayora en 2010. La empresa constituyó un derecho de superficie sobre las parcelas en cuestión -condicionado a la obtención de los permisos para la construcción de la planta de residuos- a cambio de un pago variable a la propietaria del suelo (vinculado al empresario de la construcción José Ramón Gallego) en función de las toneladas de basura que ingresaran en el complejo. Dichas escrituras no figuran todavía inscritas en el Registro de la Propiedad, lo que, a juicio del funcionario, supondría una "alteración de la legalidad del contrato" y un perjuicio económico para el COR que cifró en 10 millones de euros, por los beneficios obtenidos por la empresa desde que se puso en marcha el Consorcio.
En sus alegaciones, Vytrusa negó la ocultación de información que se le imputaba y defendió que la documentación exigida ya obraba en poder de la Administración desde el principio y que los títulos aportados en su día relativos a la disponibilidad de los terrenos fueron valorados positivamente por el COR. La concesionaria respondió al requerimiento del TAG presentando las escrituras de constitución del derecho de superficie y las más recientes escrituras de agrupación de las fincas de Llanera, pendientes de su inscripción en el Registro. La empresa también apela a las diferentes vicisitudes de los últimos años que obligan a la modificación del proyecto inicial y al redimensionamiento de las instalaciones de eliminación, recalcando que en la actualidad no están definidos cuáles serán los terrenos finalmente destinados para la planta de residuos.
Decenas de recursos y denuncias desestimados
El informe del bufete jurídico del COR hace hincapié en que la adjudicación del contrato y el proyecto de gestión se han enfrentado en los últimos 15 años a decenas de alegaciones, denuncias, recursos y demandas (alguna por la vía penal) que han terminado siendo desestimadas. En este contexto, el letrado Noguera invoca el principio de seguridad jurídica para afirmar que tanto los pliegos de la licitación, como la adjudicación del contrato y su posterior formalización fueron "ajustados a derecho", por lo que, a su juicio, resultaría "improcedente" que sea ahora cuando, desde el seno de la propia administración responsable del contrato, "se vengan a cuestionar actuaciones pasadas" que conforman "actos administrativos firmes". "Todavía más impertinente resulta -continúa el abogado- que lo que se venga a cuestionar sea la disponibilidad de la concesionaria de unos terrenos que, a fecha de hoy, todavía no se conoce si pueden resultar adecuados para albegar las instalaciones previstas en el contrato", puesto que las preceptivas autorizaciones distan mucho de concederse pronto.
Aunque el derecho de superficie que ostenta la concesionaria esté pendiente de ser formalmente constituido mediante su inscripción en el Registro, el informe jurídico considera que esta circunstancia "no lo inhabilita a los efectos de considerar que aquella podrá disponer de los terrenos precisos en el momento necesario". La argumentación recuerda que el propio COR ha modificado su proyecto de gestión para redimensionarlo y en 2016 solicitó suspender la tramitación de los permisos para replantear la solución inicialmente pensada en Llanera de Ranes. "Todas estas circunstancias permiten albergar una duda razonable acerca de la utilidad de los terrenos ofrecidos por el concesionario; y ello hace que parezca imprudente, en este preciso momento, poner en cuestión la idoneidad de la concesionaria al entender que resulta insuficiente la documentación presentada para acreditar la disponibilidad de tales terrenos".
Según concluye José Luis Noguera, en el presente caso no concurre ni uno solo de los requisitos exigidos para denunciar un delito de estafa. El abogado no ve engaño por parte de la empresa porque la documentación presentada en el procedimiento abierto por el TAG es prácticamente la misma que ya entregó durante la licitación del contrato. Tampoco aprecia que la disponibilidad "incompleta" de los terrenos haya generado perjuicios económicos al COR o haya mermado o limitado el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
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