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El técnico del COR ve otro indicio de delito en el embargo del suelo de la planta de Llanera

El funcionario se reafirma en sus tesis y eleva a cuatro las posibles irregularidades que vincula a la millonaria contrata de la basura tras el contrainforme del despacho de abogados

El TAG advierte de la posible subasta pública de una parte de los terrenos cuya obligación de disponibilidad no considera acreditada por parte de la concesionaria

Manifestación contra el vertedero inicialmente proyectado en Llanera de Ranes, en 2011.

Manifestación contra el vertedero inicialmente proyectado en Llanera de Ranes, en 2011. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El terremoto originado a principios de mes en el Consorcio de Residuos V5 (COR) con sede en Xàtiva a raíz de la diligencia del Técnico de la Administración General (TAG) que alertó de posibles indicios de criminalidad en la actuación de la empresa concesionaria continúa generando réplicas en el organismo supramunicipal encargado del tratamiento y la eliminación de la basura de la Costera, la Canal, la Vall d'Albaida, la Safor y el Valle de Ayora.

Como contó ayer este diario, un informe encargado por la gerencia del COR a los servicios jurídicos ha rebatido las tesis del funcionario y ha cerrado la puerta a entablar acciones judiciales. Sin embargo, este martes el TAG firmó un nuevo documento de aclaraciones con el que no solo se reafirma en sus conclusiones iniciales, sino que amplía a cuatro los indicios de delito observados en el marco de la ejecución del millonario contrato en vigor, después de imputar a Vytrusa un pesunto "incumplimiento grave" consistente en no acreditar la disponibilidad efectiva de los terrenos de Llanera de Ranes con los que ganó el concurso de la basura en 2009.

El técnico revela que, en 2023, la concesionaria promovió ante un juzgado de València el embargo de una parte de dicho suelo para cobrarse una deuda judicial de 361.308 euros reclamada a la empresa propietaria, vinculada al constructor José Ramón Gallego. Este hecho es relevante porque Vytrusa constituyó un derecho de superficie sobre estas parcelas, condicionado a la concesión de los permisos para la construcción de la planta de Llanera de Ranes. Según sostiene el informante, esa condición suspensiva "fue omitida a la Administración", que, a su entender, "ha mantenido durante 15 años una relación contractual viciada por un engaño esencial".

El procedimiento de embargo se halla en un trámite avanzado, a falta prácticamente de que la concesionaria solicite al juzgado que los terrenos salgan a subasta pública. El TAG considera que esta actuación podría ser "abiertamente fraudulenta" y conllevar "el vaciamiento parcial, pero determinante, de la base material de la concesión pública". A juicio del funcionario, "el embargo y la preparación de la subasta es incompatible con la obligación contractual de asegurar la disponibilidad de los terrenos; aún más, constituye un acto dirigido directamente a imposibilitar el cumplimiento del contrato". "Promover una carga real sobre el bien cuya disponibilidad debía acreditarse solo puede entenderse como un acto consciente para agravar la situación preexistente y crear un obstáculo definitivo a cualquier posible regularización", ahonda el técnico, para quien la empresa "actuó contra el interés público".

El documento invoca la doctrina sentada por el Tribunal Supremo para sustentar sus conclusiones, contrarias a las defendidas por el bufete de abogados que defiende al COR, si bien recalca que la eventual comisión de un delito "solo podrá determinarse después de practicar las oportunas diligencias de investigación o, en su caso, haberse celebrado un juicio plenario". En todo caso, el TAC considera procedente que el COR requiera con carácter inmediato a Vytrusa que solicite a la autoridad judicial el alzamiento de los embargos sobre los terrenos donde se proyectaba la construcción de la planta de Llanera -cuya viabilidad se ha puesto en entredicho desde el principio- y que se abstenga de realizar "cualquier actuación que pueda generar perjuicios al Consorcio".

El papel del Consell Jurídic Consultiu

El funcionario también recomienda que se solicite al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana un dictamen que aclare si resulta pertinente la resolución del contrato de concesión suscrito con la empresa "por incumplimiento culpable de la concesionaria", con la correspondiente indemnización "de todos los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado al Consorcio".

En sus alegaciones durante el procedmiento, Vytrusa negó la ocultación de información y defendió que la documentación exigida ya obraba en poder de la Administración desde el principio y que los títulos aportados en su día relativos a la disponibilidad de los terrenos fueron valorados positivamente por el COR. La concesionaria respondió al requerimiento del TAG presentando las escrituras de constitución del derecho de superficie y las más recientes escrituras de agrupación de las fincas de Llanera, si bien estas se encuentran pendientes de su inscripción en el Registro de la Propiedad. La empresa también apela a las diferentes vicisitudes de los últimos años que obligan a la modificación del proyecto inicial y al redimensionamiento de las instalaciones de eliminación, haciendo hincapié en que en la actualidad no están definidos cuáles serán los terrenos finalmente destinados para la planta de residuos.

Contradiciendo a los servicios jurídicos del COR, el TAG sostiene que la prolongación de los plazos, la suspensión de la tramitación de la autorización ambiental de la planta de Llanera o las dudas sobre la ubicación de las instalaciones no excluyen a la UTE de cumplir la obligación contractual de disponer de los terrenos de forma incondicionada.

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