El TSJ anula el justiprecio de la polémica expropiación de las pistas deportivas de Enguera
La sentencia corrige al Jurado Provincial, al considerar que la mayor parte de la superficie es suelo rural no urbanizado, e insta a practicar una nueva valoración que reducirá significativamente el coste de la operación

Las pistas de fútbol 7 y pádel sometidas a expropiación en Enguera. / Perales Iborra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Enguera y ha anulado el acuerdo del Jurado Provincial de Valencia que disparó el coste de la expropiación de los terrenos donde se construyó un campo municipal de fúbol-7 y una pista de pádel, al considerar errónea la conclusión de que la totalidad del suelo particular que se cedió para las obras (con una extensión de 13.158 metros cuadrados) tiene la condición de urbanizado.
La sentencia declara dicha resolución contraria a derecho e insta al Jurado de Expropiación a practicar una nueva valoración que fije el justiprecio partiendo de la situación básica rural de la mayor parte de la parcela a expropiar (10.550 m2) y reduciendo el suelo urbanizado a los 2.608 m2 estrictamente ocupados por las instalaciones deportivas.
La polémica se remonta al año 2007, cuando el Ayuntamiento de Enguera firmó un convenio urbanístico con la propiedad en virtud del cual esta cedía el terreno para construir las pistas a cambio de ser compensada con una parcela urbana en una de las unidades de ejecución previstas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Al no ver materializada la reserva de aprovechamiento en el plazo pactado (el PGOU local fue tumbado por el Tribunal Supremo), en 2011 la afectada exigió ser indemnizada por la ocupación del suelo.
En 2014, un juzgado le dio la razón y sentenció que el ayuntamiento debía pagar 2,65 millones de euros a los propietarios en compensación por la cesión de los terrenos. Sin embargo, el fallo fue posteriormente anulado por el TSJCV, que estimó que la titularidad de la parcela no había llegado a ser transmitida al consistorio, al no formalizarse la escritura. Este último pronunciamiento judicial, en cualquier caso, no eximía a la corporación local de pagar por el suelo sobre el que se construyó la infraestructura deportiva, que técnicamente está ocupando los terrenos desde hace 14 años.
Baile de números
El litigio se centra pues en el valor de la expropiación. El primer convenio, firmado en 2007, consideraba un precio de compra de 195 € por metro cuadrado. El consistorio cifró inicialmente en 500.000 euros la indemnización que le correspondía pagar a la titularidad, teniendo únicamente en cuenta el suelo efectivamente ocupado para construir las instalaciones deportivas: 2.600 m2. La propiedad,en cambio, reclama el cobro de los 13.000 m2 que equivalen a la superficie total cedida, recalificada de rústica a dotacional en virtud de las Normas Subsidiarias de 1986. Ahora, el TSJCV da por buena esta extensión, pero rebaja significativamente el justiprecio al considerar -en contra del criterio del Jurado de Expropiación- que 10.550 m2 se tienen que pagar a precio de suelo rústico (más barato) y solo 2.608 m2 (donde se ubican las construcciones deportivas) a precio de suelo urbanizado.
Para sustentar esta tesis, también defendida por el Ayuntamiento de Enguera, la sala de magistrados recalca que las parcelas expropiadas alrededor de las pistas deportivas no están integradas en la malla urbana. Sin embargo, la resolución no atiende la pretensión del consistorio de determinar el justiprecio de conformidad con su hoja de aprecio, que redujo a 3,5 euros/m2 el coste de la expropiación, en virtud de unos informes técnicos.
La propiedad defendió que los terrenos expropiados disponían de accesos rodados por vías pavimentadas y de uso público efectivo, pero la sentencia mantiene que esta circunstancia no es suficiente para entender que se trate de un suelo urbanizado. La Abogacía del Estado, que representa al jurado de expropiación, también defendió el reconocimiento de la calificación de todo el suelo como urbanizado.
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