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El juzgado reconoce a Xàtiva el cobro de la ayuda de 141.000 euros que le retiró la diputación

La sentencia anula el decreto de la corporación provincial que dejó al ayuntamiento sin los fondos para la renovación del césped artificial de les Pereres por no justificar las obras dentro del plazo cuando ya estaban acabadas

El alcalde de Xàtiva, Roger Cerdà, junto al concejal de Urbanismo, Nacho Reig, en una imagen de archivo.

El alcalde de Xàtiva, Roger Cerdà, junto al concejal de Urbanismo, Nacho Reig, en una imagen de archivo. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El juzgado de lo contencioso nº3 de València ha fallado a favor del Ayuntamiento de Xàtiva en el litigio que enfrenta a la administración local con la Diputación de Valencia por la retirada de una subvención de 141.279 euros concedida en el marco del Plan de Inversiones 2020 para la renovación del césped artificial del campo de fútbol 11 número 1 del polideportivo municipal Les Pereres.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, reconoce el derecho del consistorio setabense a percibir íntegramente la ayuda y declara contraria a derecho la resolución firmada por la corporación provincial hace un año. Dicho decreto, que fue recurrido en los tribunales tras las oportunas alegaciones, se apoyó en un extenso informe del jefe de servicio técnico que invocó un supuesto incumplimiento formal de las obligaciones recogidas en la convocatoria por parte del ayuntamiento, al que se le atribuyó una "dejación de funciones".

Aunque las obras de renovación del césped artificial, que se ejecutaron en tiempo y forma, llevan siendo disfrutadas por los deportistas de Xàtiva desde noviembre de 2023, la corporación setabense no registró la documentación técnica exigida para justificar los trabajos hasta dos meses después de la finalización del plazo marcado. Según el decreto provincial, esta circunstancia impidió a la oficina técnica emitir el preceptivo informe favorable de evaluación con carácter previo a la contratación de la obra por parte del consistorio. Una omisión que supuso, a juicio de los técnicos, "el decaimiento automático del derecho a cobro" de la ayuda.

La magistrada-jueza encargada de examinar el caso, sin embargo, concluye que el Ayuntamiento de Xàtiva no incumplió el plazo de justificación de la ayuda, el cual fue objeto de suspensión y aplazado al 15 de noviembre de 2023. Una vez transcurrido el mismo, según expone la sentencia, "no consta que la diputación dirigiera requerimiento alguno al consistorio beneficiario de la subvención" para presentar la documentación, a pesar de ser "preceptivo" el otorgamiento de un plazo adicional de 15 días de conformidad con la normativa.

La diputación alegó, acogiéndose a la Ley de Subvenciones, que ya no era jurídicamente posible requerir la subsanación del defecto formal detectado dentro del plazo de la convocatoria, puesto que el ayuntamiento presentó la documentación técnica dos meses después de vencer el mismo. Según esta tesis, la diputación estaba obligada a anular el derecho a cobro de la ayuda, dado que no se había podido llevar a cabo la función de control y asistencia técnica requerida.

La jueza Laura Alabau, en cambio, considera que el razonamiento esgrimido por la diputación sobre la imposibilidad de revivir un supuesto plazo expirado "no resulta aplicable" en este caso, sino cuando existe una posibilidad de prórroga. "El requerimiento actúa en función de apertura de plazo y oportunidad adicional, que la diputación no ha aplicado, pese a ser perceptivo", sostiene en su pronunciamiento la magistrada.

Tramitación

En el marco del procedimiento judicial, el consistorio setabense defendió que efectuó la justificación de las obras dentro del plazo de 15 días otorgado para formular alegaciones, "no obstante lo cual la diputación inició el expediente para la pérdida de la subvención". Según el ayuntamiento, cuya representación en el procedimiento judicial ha sido ejercida por el bufete Noguera Calatayud, la institución provincial no requirió al ayuntamiento la aportación de los documentos de justificación, por lo que no podía decretar la retirada del importe concedido. El recurso municipal también apeló al principio de proporcionalidad y pidió tener en cuenta que la actuación financiada se había ejecutado por completo, cumpliéndose así la finalidad de la subvención.

La sentencia, emitida este pasado martes, impone las costas del proceso a la Diputación de Valencia. La resolución, sin embargo, no es firme: la corporación provincial puede recurrirla en un plazo de 15 días. En ese caso, el litigio recalará en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Hace un año, la retirada de la subvención fue empleada por el PP de Xàtiva para acusar al equipo de gobierno de "ineficacia e incapacidad para hacer su trabajo". Los populares cuestionaron la vía judicial emprendida por el ayuntamiento para defender sus intereses y ver retornado el importe cancelado por la diputación. A juicio de la oposición, el contencioso emprendido por el ayuntamiento pretendía "culpar a la diputación para desviar la atención". El PP llegó a pedir al alcalde, Roger Cerdà, que pagara de su bolsillo los 141.279 euros anulados por la diputación.

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