El TSJ confirma la sanción a una empresa por un vertido contaminante en Benigànim
La sentencia desestima el recurso de la mercantil contra la multa de 7.500 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Júcar a raíz de un derrame accidental a una acequia que desagua en el embalse de Bellús

Pescadores en el embalse de Bellús. / Perales Iborra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 7.500 euros impuesta por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a una empresa de Benigànim por un vertido accidental de residuos líquidos altamente salinos a una acequia que desagua en el embalse de Bellús. Este hecho supone un agravante, puesto que la citada masa de agua no alcanza el buen estado -según los estándares de la CHJ- por el incumplimiento de parámetros biológicos químicos debido a la concentración de sustancias contaminantes.
Fue en julio de 2023 cuando el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Benigànim levantó dos actas de inspección a raíz de los vertidos procedentes de las instalaciones de la empresa, con un "color marrón oscuro y un potente olor a aceitunas y encurtidos", desde una de las parcelas del Camí Albaida. La Policía Local constató los hechos.
En sus alegaciones, sin embargo, la empresa negó que el vertido terminara en una acequia -descartando la afección al dominio público hidráulico- y redujo lo sucedido a un "derrame accidental, puntual y de escasa magnitud" que se produjo al volcar uno de los bidones de uso alimentario cuando estaba siendo manipulado por uno de sus trabajadores en una campa de almacenamiento. Según la firma, se derramaron sobre la cuneta de la carretera alrededor de unos 60 litros de agua con sal y vinagre empleada para la producción de encurtidos.
En su recurso, la mercantil pidió la nulidad de la sanción amparándose en estos argumentos y argumentando indefensión, vulneración del principio de presunción inocencia, desproporcionalidad de la sanción y prescripción de la infracción por el tiempo transcurrido desde la denuncia hasta la resolución del expediente sancionador por parte de la CHJ. También apuntó a la lejanía del embalse de Bellús para descartar cualquier incidencia sobre el mismo.
Por su parte, la Administración demandada defendió que el procedimiento cumplió con pulcritud todos los trámites legales, incluida la posibilidad de formular alegaciones, y puso el foco en que los análisis del vertido acreditaron la superación de los parámetros de referencia en el dominio hidráulico por su carácter altamente salino, su conductividad "muy elevada" y el pH fuera del umbral requerido. Pese a la lejanía del embalse de Bellús señalada por la afectada, la representación de la CHJ recalca que ello no impide la afección al dominio público hidráulico. El informe del técnico de control de vertidos de Avsa-Gamaser advirtió de la observación de un vertido abundante que salía de uno de los extremos de la parcela de la empresa y discurría por el margen lateral hasta la acequia existente a uno de los lados del Camí Albaida.
Fallo en el obturador
Después de examinar ambos puntos de vista, la sala de lo contencioso del TSJCV destaca que la empresa "no solo reconoció la realidad del vertido (aunque lo llame de otra forma o estime inocuo el mismo) sino que también admitió la causa al señalar que, tras varias denuncias de malos olores, se descubrió que el balón obturador puesto en la arqueta sita en la instalación de la red de saneamiento se había estropeado y hubo que poner otro".
La sentencia considera plenamente acreditada la incidencia del vertido en el dominio público hidráulico a la vista de las fotografías obtenidas, el informe de consistorio de Benigànim y las analíticas practicadas por Aguas de Valencia. "Que se trate de un producto alimentario no implica que no resulte perjudicial para el dominio público hidráulico, porque no solo se trata de agua con sal y vinagre, sino que ello produce una alteración del ph y una conductividad impropia", recalca la resolución. La sala tampoco ve vulnerado el principio de proporcionalidad, puesto que a la empresa se le impuso una sanción leve y no en su cuantía máxima.
El pronunciamiento, que no es firme y puede ser recurrido, impone las costas del proceso judicial a la empresa, hasta un máximo de 2.000 euros.
En 2015, el Ayuntamiento de Benigànim ya multó a la misma firma por los vertidos contaminantes no autorizados a la red municipal.
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