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La batalla por el agua del embalse de Bellús: el Supremo rechaza reactivar el trasvase a Alicante

El Alto Tribunal desestima el recurso de la Junta de Usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y la Marina Baixa contra el Plan Hidrológico del Júcar, que elimina la concesión de hasta 12 hm3 del pantano para consumo humano y vincula la ampliación de su capacidad con una inyección adicional de hasta 20 hm3 para los regadíos manchegos

Un pescador en el embalse de Bellús.

Un pescador en el embalse de Bellús. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

La guerra del agua que sacude desde hace décadas a la Comunitat Valenciana se libra en múltiples frentes y uno de ellos es el embalse de Bellús.

El último Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar aprobado por el Gobierno Central en 2023 eliminó la concesión de al menos 12 hectómetros cúbicos de las aguas del río Albaida almacenadas en el citado pantano para nutrir las necesidades de abastecimiento humano en el sistema de explotación Vinalopó-l'Alacantí y la comarca de la Marina Baixa.

Los usuarios alicantinos se alzaron contra esta polémica decisión argumentando que era ilegal y contraria a sus derechos. Dos años después, el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse cerrando la puerta a sus demandas, que califica de "improcedentes".

El Gobierno proyecta una gran inversión para ampliar la capacidad del embalse de Bellús, que ahora mismo solo puede llenarse el 42%, mediante la construcción de un viaducto que alterará el trazado de la línea Xàtiva-Alcoi. En la anterior planificación de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), el aumento de la disponibilidad de Bellús se vinculaba al trasvase Júcar-Vinalopó, para completar el caudal a enviar a Alicante.

Sin embargo, ahora lo que se contempla es una inyección adicional para los regantes de Castilla-La Mancha procedente de la presa de laminación de la Vall d'Albaida, con el objetivo de aliviar la delicada situación del acuífero de la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y asegurar su "explotación sostenible", con la sustitución de bombeos subterráneos. El actual documento condiciona una aportación extra de hasta 20 hm3 a esta región al incremento de volumen regulado en la cuenca que se obtendrá gracias al aumento de la capacidad útil de Bellús.

La Junta Central de usuarios del Vinalopó, l'Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baixa pretendía que se condenara a la CHJ por no haber tramitado ni aprobado las normas de explotación del Sistema Júcar previstas en los Planes hidrológicos de los ciclos 2010-2015 y 2016-2021, que sí contenían expresamente la asignación de las aguas superficiales generadas en los afluentes del Júcar y reguladas en el embalse de Bellús. Esta transferencia, según los recurrentes, resulta "imprescindible" para paliar la sobreexplotacion de los acuíferos y conseguir el equilibrio y la mejora del balance de las masas de agua subterráneas en el Vinalopó .

En su recurso, los usuarios alicantinos también pidieron que se obligara a la Administración a elaborar y aprobar unas normas de explotación que contemplen -como hasta hace poco- la derivación de hasta 80 hm3 al año del Júcar para el sistema Vinalopó-Alacantí, incluyendo entre esos volúmenes asignados al menos 12 hm3/año del río Albaida, así como los ahorros procedentes de la modernización de regadíos de la Ribera, que también han cambiado de destino para derivarse a la Albufera.

Igualmente, la Junta Central de usuarios impugnó el artículo del Plan Hidrológico del Júcar que regula los caudales ecológicos en las masas de agua temporales, intermitentes y efímeras, alegando que no se respetan las demandas de riego ni los derechos de uso de agua previamente existentes con criterios de proporcionalidad y que las limitaciones impuestas son contraproducentes para salvaguardar las masas de agua.

Sistemas deficitarios

La Abogacía del Estado se opuso al recurso recalcando que la ausencia de las normas de explotación no ha impedido que la CHJ haya ido autorizando transferencias de agua para atender las demandas de los usuarios del sistema Vinalopó-Alacantí, echando mano de los excedentes del Júcar "sin menoscabar las garantías de los usuarios y respetando el caudal ecológico mínimo". La Administración aduce que las citadas normas no han sido aprobadas porque ambos sistemas de explotación son deficitarios, lo que "complica enormemente la adopción de forma consensuada de un reparto ordenado de los escasos recursos".

Tras examinar el caso, el Supremo determina que no puede condenar a la CHJ por no haber aprobado las normas de explotación de los planes hidrológicos desde 2010 porque ya no están vigentes, al haber sido derogados. "La petición es claramente extemporánea y fuera de lugar", señala la sentencia. La sala de magistrados del Alto Tribunal tampoco ve procedente instar a aprobar las normas correspondientes al actual plan hidrológico vigente, puesto que el recurso se interpuso frente a la aprobación del mismo, "sin que la CHJ haya dispuesto del tiempo necesario para el desarrollo de dichas normas de explotación". Igualmente, el Supremo valida la legalidad de la limitación de los aprovechamientos en las masas de agua temporales y efímeras para garantizar un adecuado régimen de caudales mínimos.

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