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El Supremo libra a Agullent de pagar la mitad de sus ingresos a una constructora por un PAI de hace 20 años

La sentencia cierra la puerta a la reclamación de 1,3 millones de la empresa al ayuntamiento al no ver acreditados los gastos de gestión exigidos

El alcalde de Agullent visita la obra de un polígono.

El alcalde de Agullent visita la obra de un polígono. / A.A.

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la reclamación millonaria de una empresa constructora que exigía al Ayuntamiento de Agullent ser compensada por la anulación administrativa de un programa de actuación urbanística (PAI) iniciado hace 22 años para el desarrollo del sector industrial IP-9 de la localidad.

La sentencia desestima la demanda de error judicial interpuesta por Ecyser Mediterráneo, SLU tras ver rechazadas sus pretensiones en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSCJV), que en 2022 negó a la mercantil el derecho a ser indemnizada con 1,3 millones de euros por los supuestos daños y perjuicios sufridos a raíz de perder la condición de agente urbanizador por la resolución del convenio urbanístico. El importe reclamado representaba más de la mitad de los ingresos presupuestados por el consistorio de Agullent en 2025, que ascendían a 2,3 millones.

El citado tribunal concluyó que los gastos presentados por la mercantil no estaban acreditados mediante las correspondientes facturas, por lo que no admitió como prueba la proposición jurídico-económica presentada por la recurrente, que posteriormente vio denegadas otras acciones judiciales frente al fallo del TSJCV, incluida un recurso de casación ante el Supremo.

En el último escrito sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal, Ecyser se centró en denunciar un supuesto error de la sala enjuiciadora al considerar que el órgano judicial valenciano no había evaluado la prueba documental consistente en la proposición económica junto a las facturas aportadas para justificar los gastos soportados por el urbanizador adjudicatario del PAI.

En el marco del proceso, tanto el Ministerio Fiscal como el Ayuntamiento de Agullent solicitaron la desestimación del recurso. Una petición que atiende la sala del Supremo, haciendo hincapié en que no se ha acreditado mediante un soporte documental adecuado la veracidad de los importes exigidos por la firma. La sentencia impone las costas del procedimiento a la demandante, con un límite máximo de 2.000 euros.

Tramitación desde 2003

La larga tramitación del controvertido programa urbanístico comenzó en 2003 -bajo el gobierno municipal del PP- a cargo de la mercantil Atlántida Estudios y Gestión, SL, que solicitó la reclasificación a suelo industrial de 656.591 metros cuadrados de terrenos no urbanizables para su desarrollo, con un presupuesto de 14,5 millones de euros. El PAI fue aprobado y adjudicado a la empresa en 2004. Dos años después, el pleno municipal autorizó ceder la condición de agente urbanizador a Ecyser Mediterráneo. En 2006, sin embargo, se truncaron las relaciones y la mercantil inició un peregrinaje en los tribunales contra la aprobación definitiva del plan parcial del sector industrial que no obtuvo resultados en ninguna instancia judicial.

En 2013, la empresa interpuso una primera reclamación ante el Ayuntamiento de Agullent por los daños y perjuicios derivados de la anulación de su condición de agente urbanizador, invocando la vía de la responsabilidad patrimonial extracontractual. Desestimada esta pretensión en los juzgados, en 2016 activó otro procedimiento para solicitar al consistorio 2,5 millones de euros por responsabilidad patrimonial contractual, incluyendo gastos como la pérdida de beneficios.

En vía judicial, la constructora redujo la cantidad exigida a 1,3 millones de euros, teniendo en cuenta únicamente los gastos de gestión del PAI y descontando una serie de importes por la dirección de obra, el proyecto de electrificación o el beneficio industrial no percibido. Según el TSJCV, sin embargo, el documento presentado era una estimación del año 2003 de los trabajos a realizar y no se acreditó con facturas el gasto "en ninguna de las cantidades reclamadas", por lo que se desestimó el recurso. La sentencia también avaló la liquidación del contrato del PAI y atribuyó su nulidad a un "error interpretativo de la administración" en una época donde el asunto era "bastante controvertido".

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