El juzgado rechaza indemnizar una caída en la Baixada del Carme de Xàtiva con 27.000 euros
La mujer, que tuvo que ser operada de una lesión en el brazo, presentó una reclamación al ayuntamiento, pero la sentencia exime de responsabilidad a la Administración

La Baixada del Carme de Xàtiva, en un punto diferente del que ocurrieron los hechos. / PERALES IBORRA

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de València ha desestimado el recurso contencioso interpuesto por una mujer que reclamó una indemnización de 26.732 euros al Ayuntamiento de Xàtiva tras la grave lesión sufrida como consecuencia de una caída registrada en la calle Baixada del Carme.
El incidente tuvo lugar el 27 de abril de 2022, a las 14.30 horas. La reclamante se encontraba caminando por la acera cuando tropezó con un desnivel a la altura de un garaje reservado a un vado permanente destinado al paso de vehículos. Al parecer, aunque el pavimento de la acera se encontraba en buen estado, se había generado un pequeño hundimiento de la trapa de alcantarillado, con alguna pieza de baldosa suelta, que generó un pequeño desnivel de escasos centímetros en el suelo y una situación de riesgo. La mujer tuvo que ser operada, al romperse la cintura escapular del brazo, sobre el que cayó tras el tropiezo, y se le reconoció una incapacidad temporal.
El consistorio setabense desestimó la reclamación tras analizar el contenido de distintos informes técnicos. La resolución municipal hizo hincapié en que la caída se produjo a la luz del día y con plenas condiciones de visibilidad, en una zona de mucho tránsito de personas. La investigación del ayuntamiento atribuyó el deterioro de la parte del empedrado que rodeaba al alcantarillado a los desperfectos de algunas baldosas, cuya deformación y alzamiento supuestamente ocasionaron la caída. Sin embargo, se determinó que esta circunstancia no parecía revestir "suficiente relevancia y entidad" como para "erigirse como factor único de producción material de la caída", sino que se consideró que la misma pudo haberse producido "por otras causas, como puede ser un descuido", según el dictamen oficial.
El informe técnico de vías públicas puso el foco en que la acera en la que se produjo el accidente tenía una amplitud de 4,3 metros, "de forma que hay espacio suficiente para poder pasar y sortear los posibles obstáculos".
"La Administración no es una aseguradora universal"
La resolución del consistorio se apoyó en la jurisprudencia existente para sostener que la Administración "no es una aseguradora universal que tenga la obligación de hacerse cargo de cualquier posible riesgo e incidencia que pueda producirse en la vía pública, solo por el simple hecho de ser titular de la misma". "Tampoco se puede exigir a la Administración un deber de conservación que implique una uniformidad absoluta de la vía pública, puesto que esta exigencia resultaría desproporcionada e imposible de cumplir y de asumir", mantiene el pronunciamiento.
En definitiva, el ayuntamiento concluyó que no había quedado suficientemente acreditada la relación de causalidad entre los daños alegados por la reclamante y el funcionamiento anormal del servicio público de mantenimiento y conservación de las vías públicas, derivando en cualquier caso la responsabilidad al titular del vado de entrada de garaje de la zona por el desgaste del pavimento.
Durante el procedimiento, la representación de la accidentada argumentó que el consistorio no remitió ningún tipo de requerimiento al titular del vado para que mantuviera el suelo en perfecto estado dada su obligación de velar por que el estado de la acera estuviera en condiciones de seguridad.
El juzgado, sin embargo, ha desestimado los razonamientos de la reclamante y ha dado la razón al Ayuntamiento de Xàtiva.
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