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El exalcalde de la Llosa comunica su aforamiento al juzgado tras el archivo inicial de la causa en su contra

Evarist Aznar, que tomó posesión como diputado del Congreso el 15 de enero, ha solicitado a la instructora que tenga en cuenta su nueva condición

El policía local que se querelló contra este y un exconcejal ha recurrido el sobreseimiento provisional decretado por la jueza, que no aprecia ningún delito en la actuación de los investigados

Evarist Aznar, cuando tomó posesión como nuevo diputado del Congreso.

Evarist Aznar, cuando tomó posesión como nuevo diputado del Congreso.

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

Dos semanas después de tomar posesión como diputado del PP en el Congreso, el exalcalde de la Llosa de Ranes, Evarist Aznar, ha comunicado su condición de aforado a la sección civil y de instrucción del tribunal de instancia de Xàtiva nº4 en el marco de la causa que se inició contra él en 2023 a raíz de la querella interpuesta por un expolicía local del ayuntamiento.

El pasado 1 de diciembre, la magistrada del caso decretó el archivo provisional de las actuaciones al no apreciar "ningún elemento ni objetivo ni subjetivo de los tipos delictivos" que se atribuía a los investigados, entre los que también figuran el exconcejal de la Llosa de Ranes Gustavo Aznar y la exsecretaria del consistorio.

El denunciante ha recurrido la decisión ante la Audiencia Provincial y ha pedido que se continúe con el procedimiento. En este contexto, Aznar sostiene que, dado que el régimen jurídico al que está sujeto ha cambiado, su abogado consideró que la jueza debía ser informada de su nueva condición para que esta se pronuncie sobre la posible pérdida de competencia.

"Quiero pensar que esta denuncia está en su fase final, dado el sobreseimiento, que ha tardado por diferentes circunstancias que cuesta entender. Lo importante para mí es que ahora mismo el caso está sobreseído", indica Aznar a este diario.

Dos años y medio de proceso judicial

Las diligencias previas de investigación se incoaron en abril de 2023. El denunciante fue suspendido de empleo y sueldo a través de una medida cautelar que terminó siendo anulada por un juzgado que estimó el recurso del policía. Aquella sentencia concluyó que las actuaciones contra el trabajador municipal vulneraron sus derechos constitucionales y no estuvieron motivadas.

El agente, que sostuvo haber sido víctima de "persecución" y "acoso" para apartarle del puesto, atribuyó en su querella hasta cinco delitos a los investigados, entre ellos prevaricación, usurpación de funciones públicas, revelación de secretos y organización criminal. La denuncia incluyó una serie de resoluciones administrativas y describió una supuesta obtención y divulgación irregular de datos personales relativos al agente.

La demanda del policía también señaló al exregidor Gustavo Aznar por un posible delito de apropiación indebida por quedarse la leña de los árboles de un jardín municipal que había ordenado talar a una empresa contratada por el ayuntamiento. El edil aseguró entonces que pagó a la mercantil el precio por el servicio y presentó una factura al respecto.

Tras las diligencias practicadas, la instructora de la causa no aprecia "actuación alguna arbitraria o contraria a derecho por parte de los querellados", sino el "ejercicio regular de las competencias que legalmente les corresponden en el ámbito de la función pública y del régimen disciplinario de los empleados municipales". La magistrada aprecia en cambio "un ánimo espurio en la conducta del querellante, pues esta querella fue interpuesta una vez se inició contra este un procedimiento por presunta falsedad documental".

El auto mantiene que "el Derecho penal no debe utilizarse cuando exista la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos no penales" y "ha de ser la última ratio, a falta de otros menos lesivos". La magistrada no considera pues adecuada la vía penal para la reclamación del denunciante.

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