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El Supremo rechaza rebajar la condena al joven que mató a su madre en un camping de Navalón

El Alto Tribunal inadmite el último recurso de la defensa y descarta aplicar la atenuante o eximente por "grave afectación psíquica del acusado" tras descartarse el diagnóstico de esquizofrenia

El Tribunal Superior de Justicia redujo de 24 a 20 años la pena de prisión para el acusado en octubre de 2025

El acusado, en el juicio celebrado en junio de 2025.

El acusado, en el juicio celebrado en junio de 2025. / Abraham Pérez

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El Tribunal Supremo ha inadmitido el último recurso presentado por la defensa del joven que hace 8 meses fue condenado a 24 años de prisión por matar a su madre en un camping de la pedanía enguerina de Navalón, el 16 de abril de 2023.

En octubre del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia rebajó a 20 años de prisión la pena inicialmente impuesta al acusado, Marcos E.C., tras estimar un recurso de apelación previo. Sin embargo, la representación del matricida volvió a impugnar la citada resolución para solicitar una reducción mayor del tiempo de condena, invocando, entre otras cuestiones, la "grave afectación psíquica del acusado".

La sentencia consideró probado que, el día del crimen, el joven mantuvo una discusión con su madre de 54 años tras regresar esta a la cabaña del camping que por entonces constituía el domicilio familiar, motivada por el hecho de que la mujer estaba pagando una pena de multa que le había sido impuesta a su hijo. Posteriormente, Marcos E.C. cogió de la cocina un cuchillo de cocina de 30,5 centímetros de longitud y 20 cm de hoja y se dirigió sigilosamente hacia el salón-comedor donde reposaba su madre tumbada boca arriba en el sofá, para a continuación atacarla de manera sorpresiva asestándole tres puñaladas en el tórax. La mujer intentó defenderse sin éxito y procedió a darse la vuelta por el lado derecho para tratar de incorporarse del sofá, sin conseguirlo, mientras el condenado continuó asestándole hasta 14 puñaladas más en la parte posterior del tórax, guiado por el ánimo de acabar con su vida.

Una vez la víctima se encontraba agonizando en el suelo, el joven telefoneó al Servicio de Emergencias 112 y declaró lo siguiente: "Acabo de asesinar a mi puta madre; le he dado un montón de puñaladas; quiero que venga la Policía a arrestarme a mí y una puta ambulancia por si no se ha muerto todavía". Acto seguido, el acusado llamó con el teléfono de su madre a su hermano para explicarle lo sucedido. "La he liado, he matado a la mamá, está en el suelo muerta y no se mueve; le he pegado seis puñaladas".

A partir de las evidencias aportadas, el relato probado de los hechos también concluyó que, en el momento del asesinato, "el acusado tenía conservadas sus facultades intelectivas y volitivas"

En su último recurso ante el Supremo, sin embargo, la defensa volvió a solicitar que se declarara una atenuante cualificada o eximente incompleta de alteración mental, apuntando a que los informes periciales "reconocen un trastorno psicótico con alteración volitivo-pulsional y una posible disminución relevante de las facultades de control". La parte recurrente también indicó que el historial médico del agresor acreditaba "frecuentes visitas a centros médicos desde los 11 años por trastornos de conducta y consumo de cannabis, psicosis tóxica y depresión por abuso continuado de cannabis". Finalmente, alegó que el informe psiquiátrico "acredita la existencia de apatía y de distanciamiento afectivo por hiponimia".

Descartada la esquizofrenia

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ratificó que los informes periciales habían descartado el diagnóstico de esquizofrenia y que, en realidad, el recurrente padecía un problema de comportamiento respecto de los demás con un carácter disfuncional y antisocial. La sentencia destacó que los informes de los forenses y el de la perita psiquiatra señalaron que el condenado no sufría ninguna afectación en sus facultades intelectivas o volitivas al tiempo de cometer los hechos.

Unas consideraciones ratificadas por la sala del Tribunal Supremo, que rechaza los argumentos de la defensa. Los magistrados también confirman el pronunciamiento en lo concerniente a la aplicación del agravante de la alevosía empleada por el acusado en su acción, la cual "resulta compatible con la existencia de gestos defensivos por parte de la víctima", sobre todo teniendo en cuenta el "instrumento letal" utilizado por este.

El Alto Tribunal acuerda no admitir el recurso de casación del recurrente al carecer las cuestiones planteadas de relevancia casacional, "en la medida en que no se alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad" en el proceso.

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