Seis años de cárcel por violar a una joven tras irrumpir en su coche en la Vall d'Albaida
El acusado, que ya arrastraba una condena por violencia de género, siguió a su víctima a pie hasta el vehículo y la forzó en la parte trasera tras obligarla a detenerse en un camino
El Tribunal Supremo ha inadmitido su último recurso de casación

Un agente de la Guardia Civil en una imagen de archivo / L.O.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre a 6 años de prisión por agredir sexualmente a una chica de 20 años en su coche en 2019 en un municipio de la Vall d'Albaida, cuyo nombre oculta este diario para preservar la identidad de la víctima.
El último pronunciamiento judicial ha inadmitido el recurso de casación presentado por el acusado (de 42 años en la actualidad), que trató de anular condena escudándose en unas supuestas "inexactitudes" en el relato de la joven y alegando que el uso de la violencia no había quedado acreditado por la ausencia de lesiones físicas.
Los argumentos de la defensa son, sin embargo, rechazados uno por uno por la sala de lo penal del Alto Tribunal con sede en Madrid. Según consta en el relato probado de los hechos, el procesado, que ya había sido condenado un año antes por un delito de violencia sobre la mujer contra otra víctima, era un cliente habitual del establecimiento comercial en el que trabajaba la chica de 20 años a la que violó. En el día del suceso, cuando esta terminó su jornada laboral a las 17 horas, se sentó unos minutos en la mesa en la que se encontraba el acusado en compañía de otras personas, con las que mantuvo una conversación para, seguidamente, dirigirse a su vehículo, estacionado en las inmediaciones.
El condenado siguió a la joven y se introdujo en la parte trasera del coche. La propietaria le indicó que se bajase, pero este se negó. Dado que eran conocidos, la víctima pensó inicialmente que se trataba de una broma y puso en marcha el vehículo para dirigirse al centro de la población, donde paró nuevamente el vehículo y requirió al hombre que se bajase del mismo. Este, que en ese momento tenía 35 años, nuevamente se negó y se pasó al asiento delantero, a la vez que intentó besar a la chica. Ella le exigió que parara. Él pareció acceder y le pidió que le llevara hacia la rotonda del lavadero, cerca de un punto donde supuestamente tenía que ir a entrenar.
Creyendo al acusado, la víctima emprendió la marcha hasta el lugar indicado, pero en la rotonda el agresor cogió el volante y lo giró, obligando a que el vehículo tomara la salida hacia un camino sin salida y rodeado de huertos de naranjos. La joven detuvo el vehículo y se bajó enojada, mientras que el acusado salió también y la introdujo por la fuerza en la parte trasera, agarrándola de la cintura. La chica intentó salir por la otra puerta, pero el hombre lo impidió cerrando los pestillos. A continuación, intentó besarla y comenzó a tocarle los pechos, le quitó el pantalón corto que portaba y la ropa interior. La víctima le exigió de manera clara y reiterada que parara a la vez que intentaba apartarlo, pero el condenado la penetró vaginalmente y llegó a eyacular sobre su barriga.
Coerción y afección emocional
En su recurso, la defensa negó que la víctima se encontrara en estado de shock emocional tras lo ocurrido porque, tras la violación, condujo al agresor en su vehículo hasta el lugar que este le indicó, antes de presentar la denuncia y acudir al hospital.
Sin embargo, tanto el informe forense posterior como varios psicólogos que evaluaron a la joven y los agentes de la Guardia Civil que la atendieron acreditaron el estado de afección emocional que presentaba, compatible con el estrés postraumático. La sentencia de la Audiencia Provincial ratificó la declaración de la víctima, por la falta de contradicciones, la ausencia de móviles espurios que pudieran mermar su credibilidad y la corroboración del testimonio por el informe forense.
Respecto al uso de la violencia, el Supremo aclara que para probarla no se exige un acto causante de una lesión, sino la simple coerción y que la víctima haga patente su negativa. El pronunciamiento judicial concluye que las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional para ser tenidas en cuenta, en la medida que no alegó ni planteó argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad en anteriores instancias judiciales.
La causa fue instruida inicialmente por el juzgado nº1 de Xàtiva. En el momento de los hechos, el acusado tenía una relación estable e hijos. La víctima no reclamó ser indemnizada.
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