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El Consell tumba una planta solar en terreno singular protegido de Rotglà i Corberà

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas desestima la solicitud del promotor tras un informe desfavorable del Servicio de Paisaje que expone que la central, en la ubicación prevista, "no garantiza el mantenimiento de los valores paisajísticos del territorio que han querido preservarse por el planeamiento municipal”.

El proyecto contemplaba una instalación con 3.388 paneles solares con una inversión de 779.899 euros en unas parcelas de 40.000 metros cuadrados

Un técnico supervisando paneles fotovoltaicos de una planta de la Comunitat Valenciana.

Un técnico supervisando paneles fotovoltaicos de una planta de la Comunitat Valenciana. / ANTONIO AMOROS

Rotglà i Corberà

Varapalo a la planta solar proyectada en Rotglà i Corberà por una empresa con sede en Xirivella. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo ha desestimado la solicitud de autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica impulsada por la mercantil Animus Pater Gestión SL, con una potencia instalada de 1,5 megavatios y la instalación de 3.388 paneles fotovoltaicos, con una inversión de 779.899 euros. La planta se proyectaba en dos parcelas del paraje de La Machora, en el término de Rotglà i Corberà, en el límite con Sellent. Dos terrenos ubicados en suelo no urbanizable de protección paisajística que sumaban una superficie total de 40.975 metros cuadrados.

Terrenos donde se proyectaba la planta solar en Rotglà i Corberà.

Terrenos donde se proyectaba la planta solar en Rotglà i Corberà. / Levante-EMV

El departamento autonómico rechaza la solicitud de la mercantil y paraliza la tramitación del expediente tras el informe desfavorable emitido por el Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, que señala que la planta se ubica en un ámbito clasificado por las Normas Subsidiarias de Rotglà i Corberà como suelo no urbanizable de protección paisajística, en terrenos con valores paisajísticos singulares que el planeamiento municipal pretende preservar, según remarca el informe, que también expone que en el estudio presentado por la promotora “no se ha tenido adecuadamente en cuenta la existencia de ese paisaje singular protegido, al haberse integrado dentro de una unidad de paisaje de gran extensión territorial junto con otros paisajes distintos”. La centra fotovoltaica proyectada atravesaba la Cañada Real de Castilla, una vía pecuaria histórica, vinculada a rutas trashumantes tradicionales y considerada bien de dominio público con un alto valor natural, cultural e histórico.

Informes previos

En la tramitación previa, el proyecto había obtenido el informe favorable de la Dirección General de medio Natural y Animal, aunque condicionado a unas medidas correctoras. También había obtenido la aprobación de Red Eléctrica de España SAU, al no existir afectación del proyecto a instalaciones de su titularidad. El Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio también se pronunció favorablemente al proyecto, señalando la compatibilidad de la planta solar fotovoltaica y de la línea de evacuación subterránea de 20 kV prevista en el mismo proyecto, tras apuntar una serie de consideraciones. Pero la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) ya expuso algunas reticencias a la planta, que ha visto barrada su autorización con el informe desfavorable emitido el pasado mes de enero por el Servicio de Paisaje y el Servicio de Planificación Territorial, que apuntan que, en materia de infraestructura verde, el proyecto es viable, pero es rechazable en materia de paisaje, por afectar a un paisaje singular protegido. El informe remarca que la protección paisajística municipal de las Normas Urbanísticas no permite, en esa clase de suelo, “ningún uso o actuación que pueda alterar la vegetación natural”, por lo que concluye que la implantación de la planta solar en la localización propuesta “no garantiza el mantenimiento de los valores paisajísticos del territorio que han querido preservarse por el planeamiento municipal”. Además, expone que la ubicación en una unidad de alto valor paisajístico también incumple la normativa autonómica de la TRLOTUP (de Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana). El informe fue trasladado al promotor, que remitió un escrito de alegaciones y nueva documentación, pero el pasado 7 de abril, el Servicio de Paisaje respondió a dicho escrito indicado que la documentación presentada por la empresa “no desvirtúa” las consideraciones ya efectuadas y “no satisface” los criterios territoriales y paisajísticos exigidos por la legislación autonómica.

Por ello, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas señala que ya no es posible continuar con la tramitación del expediente, ante el informe desfavorable en materia de ordenación del territorio y paisaje, y emite la resolución negativa, desestimando la solicitud presentada por la empresa, que ahora puede presentar un recurso de alzada ante dicha resolución.

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