Investigan una presunta estafa a un vecino de Aielo que compró 200 olivos a través de Facebook
El Tribunal Supremo atribuye la competencia del caso al juzgado de Villena en el que se presentó la denuncia, tras pretender este órgano que la instrucción fuera asumida por el tribunal de Murla (Murcia), donde reside el vendedor que ingresó el dinero

El edicio de los Juzgados de Villena, donde se instruye la causa. / Sara Rodríguez.

El Tribunal Supremo ha otorgado al Juzgado de primera instancia e instrucción nº1 de Villena la competencia para investigar el presunto delito de estafa denunciado por un vecino de Aielo de Malferit que transfirió 500 euros a un hombre con domicilio en Mula (Murcia) para la adquisición de 200 olivos de manera telemática, a través del Market Place de Facebook, un mercado digital local integrado en dicha plataforma que permite a los usuarios comprar y vender productos.
El juzgado de Villena incoó diligencias previas a raíz de la demanda registrada a finales de 2024, aunque más adelante planteó una cuestión de competencia negativa con la Sección Civil y de Instrucción de Mula. Ninguno de los dos órganos judiciales querían hacerse cargo de instruir la causa.
El juzgado de Mula rechazó la competencia invocando el principio de ubicuidad y al haber sido el juzgado de Villena el que conoció la causa y actuó en primer lugar. Aunque la víctima y denunciante residente en Aielo de Malferit (Valencia), este contactó con el posible autor del delito y realizó la disposición patrimonial perjudicial desde la cuenta corriente de su hermana, con domicilio en Villena, creyendo que abonaba el precio de los 200 olivos que no ha llegado a ver. Por eso la demanda se presentó en esta localidad alicantina.
El debate sobre la competencia del caso surge debido a que el cargo en la cuenta bancaria ocurre en un lugar y la transferencia a la cuenta d el pretendido estafador se produce en otro distinto. En tales casos, el Supremo mantiene la doctrina de aplicar el llamado principio de ubicuidad, según el cual el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones de engaño o desplazamiento patrimonial.
El juzgado de Villena, en cambio, apeló al criterio de "facilidad de la investigación" para solicitar que las diligencias previas fueran asumidas por el juzgado de Mula, esgrimiendo que en esta localidad estaba el lugar del domicilio del autor y la posible sede de su cuenta corriente.
Denuncia en Villena
El Ministerio Fiscal, sin embargo, rechazó esta premisa indicando que la estafa tuvo lugar sobre una persona radicada en suelo valenciano, de donde también partió el dinero supuestamente defraudado. "Cabe considerar que, consumada la estafa, no hay necesidad de acudir a investigar equipos informáticos del denunciado, siendo por ello por lo que nos decantamos por la teoría de la ubicuidad", apuntaba en su escrito la Fiscalía. "El hecho de que el dinero fuera transferido a una cuenta corriente sita en el partido judicial de Mula y cuyo titular también estaba domiciliado en dicha localidad, en nada afecta a la consumación del delito, pues la misma se produce con el desplazamiento patrimonial. El engaño de la víctima y su acto de disposición patrimonial parece haberse producido en el partido judicial de Villena: es allí donde se presentó la denuncia y donde el juzgado inició la investigación", ahonda el Ministerio Público, que también alega que la investigación no reviste "particular complejidad".
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha aceptado el criterio defendido por la Fiscalía y ha atribuido la competencia del caso al juzgado nº1 de Villena, "en cuyo partido se han desarrollado los principales hechos del objeto de la investigación, la percepción del engaño, el desplazamiento económico y siendo el juzgado que conoció los hechos por la denuncia presentada", zanja el alto tribunal en un auto emitido recientemente.
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