El Consell rechaza la planta solar Alfarrasí II por no cumplir las condiciones técnicas y de seguridad
El proyecto había sido aprobado inicialmente, pero el promotor modificó la propuesta y el Servicio de Industria, Energía y Minas desestima la nueva solicitud exponiendo que fuera del vallado de la planta no se garantiza que las personas que puedan circular “no puedan quedar sometidas a una tensión de contacto superior a la tensión de contacto admisible al que puede estar sometido el cuerpo humano”

Paneles solares en una planta de la Comunitat Valenciana. / Jose Navarro
El proyecto de la central solar Alfarrasí II previsto en la localidad de la Vall d’Albaida ha sido desestimado por el Consell, después de que la promotora modificara la propuesta inicial de la planta que había conseguido la autorización para su desarrollo. La empresa impulsora, VF Renovables 30 SL, presentó una modificación de las características de la instalación, cambiando la potencia unitaria de los módulos y la disposición de los paneles solares sobre el terreno, así como modificando también la potencia de los inversores, unos cambios que alteran el proyecto inicial aprobado y que han sido desestimados por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, que considera que el nuevo proyecto no acredita suficientemente las condiciones técnicas y de seguridad de la instalación.
El servicio autonómico de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación expone, entre los motivos para rechazar la planta solar, que en el proyecto “no se ha justificado que la instalación se haya diseñado en forma tal que, en cualquier punto exterior del vallado de la planta donde las personas puedan circular o permanecer, estas no puedan quedar sometidas a una tensión de contacto superior a la tensión de contacto admisible al que puede estar sometido el cuerpo humano”. Advierte, por tanto, del peligro para las personas de la tensión eléctrica de la planta. Además, también señala que en el proyecto “no se han determinado las condiciones que debe cumplir la instalación situada entre el cuadro de baja tensión y el transformador para proteger de los contactos indirectos”. También expone que la empresa no ha acreditado que las instalaciones eléctricas de alta tensión de la planta cumplen con las condiciones técnicas y de seguridad del reglamento español de alta tensión.
La resolución que desestima la solicitud para la planta también detalla que la última versión del proyecto presentada por el promotor incumple también otros requisitos legales. Expone que la intensidad máxima que puede circular por el circuito que conecta el cuadro de baja tensión y el transformador es superior a la intensidad máxima admisible por los conductores empleados en este circuito según los cálculos que figuran en la memoria del primer documento del proyecto.
Modificación planta
El proyecto del Parque Solar Alfarrasí II recibió en marzo de 2025 la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València, que también aprobó el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y del entorno afectado. La planta tenía una potencia máxima total de los módulos fotovoltaicos de 1,1868 megavatios y capacidad de acceso concedida de 0,875 megavatios. Pero en enero de este 2026, el promotor presentó en el mismo servicio territorial una nueva documentación que modificaba las características de la instalación autorizada el año anterior. Esa modificación altera las condiciones del proyecto, que no se ajustan a la normativa y pueden suponer un riesgo para la seguridad de las personas, según advierte el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, que ha desestimado ahora la solicitud de VF Renovables 30 SL para la central solar Alfarrasí II y sus infraestructuras de evacuación. La resolución también rechaza el nuevo plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y el entorno afectado de la planta. Ante esta resolución, la empresa promotora puede presentar un recurso de alzada.
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