Sentencia
El Supremo confirma la condena que ha obligado al Genovés a endeudarse para pagar el arbolado del Calvari
El pronunciamiento, que sienta jurisprudencia, desestima el recurso del ayuntamiento, obligado a solicitar un préstamo para hacer frente al pago de 600.000 euros por los terrenos

La ermita del Sant Crist del Mont Calvari del Genovés, arriba, rodeada de árboles. / Perales Iborra

El largo litigio por el precio de los 242 árboles ornamentales que conforman el parque del Calvari del Genovés ha acabado sentando jurisprudencia en el Tribunal Supremo. Los magistrados de la sección 5ª de este órgano judicial con sede en Madrid han confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que en 2024 condenó al ayuntamiento de la localidad de la Costera a pagar -de manera provisional- la cantidad de 590.963 euros por la expropiación forzosa de una superficie de 9.251 metros cuadrados, instada por los propietarios de los terrenos al catalogarse la parcela en el planeamiento municipal como suelo dotacional ligado a un parque público urbano.
El pronunciamiento del TSJCV fue impugnado tanto por el consistorio del Genovés como por la propiedad de la finca -los primeros por considerar excesivo el precio fijado y los segundos al verlo insuficiente y reclamar un importe millonario-, pero el Supremo ha desestimado todos los recursos. El ayuntamiento -con un presupuesto anual de poco más de 2 millones de euros- fue precavido y en 2024 concertó un préstamo de casi 600.000 euros para evitar quedarse sin capital, ante la obligación de hacer frente al ingreso que requería el tribunal valenciano como medida cautelar mientras se resolvía el caso en fase de casación.
Aún así, con posterioridad la corporación local fue penalizada por incumplir el límite de gasto fijado en las reglas fiscales del Gobierno y ha tenido que someterse a un plan económico-financiero, apretarse el cinturón y ajustar las cuentas. El alcalde, Pablo Vilar, remarca a este diario que la cantidad para cumplir la última sentencia firme "está prevista" y "a punto".
Los propietarios de la finca instaron al consistorio a expropiarla en virtud de su carácter dotacional público
El TSJCV aceptó fijar en 818.976 euros el valor total del arbolado existente en la parcela expropiada del Calvari. La resolución consideró que los ejemplares del parque debían valorarse con independencia de los terrenos, por lo que al importe de los mismos —justificado por su «valor singular», su «interés paisajístico» y su «particularidad ornamental»— se añadiría el precio del propio suelo rural en el que se encuadran, más un 5% en concepto de premio de afección.
Tras revisar los recursos planteados, el Supremo apreció dos cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Por un lado, el Alto Tribunal rechaza las alegaciones de los propietarios y confirma que en los terrenos del litigio, clasificados como suelo urbano y destinados a dotaciones públicas, pero en situación de suelo rural, no es preciso determinar si el incumplimiento de los plazos para su desarrollo -como es el caso- es imputable a la Administración Pública.
Por otro lado, el Supremo concluye que para valorar el arbolado existente en un parque clasificado como urbano, pero ubicado en un suelo en situación rural -dotado de gran valor ornamental, paisajístico, medioambiental, patrimonial y cultural-, es admisible la aplicación de una norma técnica de valoración de arbolado ornamental como es la Norma Granada.

El Genovés. CTR Parcela del Calvari / Agustín Perales
¿Árboles singulares o corrientes?
En la anterior instancia, la sala del TSJCV dio la razón al ayuntamiento a la hora de determinar que la finca debía valorarse como suelo en situación básica rural y no como un terreno urbanizado, puesto que la superficie está desligada del entramado urbanístico del Genovés: es la última finca de monte que llega hasta el borde del casco urbano, forma parte del parque de la ermita del Sant Crist del Calvari, está integrada en el paisaje del monte y tiene un uso rural, al albergar una plantación centenaria de cipreses sobre matorral y especies arbustivas, así como algarrobos, olivos, higueras, olmos o encinas. Además, no dispone de los servicios urbanísticos necesarios para el uso residencial.
Por otro lado, sin embargo, el tribunal valenciano otorgó mayor fuerza probatoria a la valoración del suelo plasmada en el informe pericial aportado por los propietarios. Aunque en el contencioso el consistorio negó que los árboles expropiados fueron singulares y alegó que forman parte del monte, en 2009 el ayuntamiento suscribió un convenio de colaboración con la propiedad para su protección, constando las excepcionales características de tipo científico, histórico, cultural y social de los ejemplares. Un informe presentado por la propiedad subrayó que el arbolado, que forma parte del catálogo de arbolado de interés local, es «difícilmente reemplazable» por sus dimensiones y calibres, así como por su trascendencia.
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