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Inspección de Trabajo

La Justicia tumba una multa de 45.000 euros a una empresa de Canals al caducar el expediente

La firma textil fue sancionada por cometer una infracción "muy grave" de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

En la Costera, la Canal y la Vall d'Albaida solo han adquirido firmeza cinco multas de similar magnitud impuestas por la Inspección de Trabajo desde el año 2020, una de ellas al Ayuntamiento de Llutxent

Planta de producción de una empresa textil, en una imagen de archivo.

Planta de producción de una empresa textil, en una imagen de archivo. / Juani Ruz

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Sergio Gómez

Sergio Gómez

Xàtiva

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Conselleria de Economía y Hacienda y ha confirmado una sentencia que en 2024 anuló la multa de 45.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una empresa con sede en Canals por una infracción "muy grave" de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La firma en cuestión se dedica al comercio al por mayor de textiles y tiene un centro de trabajo en l'Olleria y otro en Canals. En abril de 2018, a las 11.10 horas, una inspección en el complejo de l'Olleria terminó con el levantamiento de un acta de sanción por "no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo... de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores", según el artículo normativo de aplicación.

La multa fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ante la "imposibilidad de practicarla por otros medios" -según alegó la administración- y posteriormente confirmada por la Directora General de Trabajo y Bienestar Social. Sin embargo, en noviembre de 2018 se acordó la caducidad de las actuaciones previas de comprobación iniciadas en la empresa al haber transcurrido más de cinco meses desde el inicio del expediente sin que se hubieran producido interrupciones en las mismas que fueran imputables a la firma.

En su recurso, la Conselleria de Economía esgrimió que el juzgado había confundido y entremezclado dos órdenes de actuación distintas e independientes desplegadas sobre la empresa: una de ellas en materia de prevención de riesgos laborales y una segunda en materia de control de empleo. Según la tesis de la administración autonómica, la resolución sobre la caducidad del expediente emitida por el Jefe de Inspección se refería únicamente a las actuaciones previas respecto a esta segunda línea de acción centrada en combatir el fraude en la contratación, a la que se dio carpetazo sin imponer ninguna sanción a la mercantil.

En cambio, según la conselleria, las actuaciones concernientes al ámbito de seguridad y salud "jamás caducaron al levantarse el acta de infracción en un plazo inferior al mes".

Cinco empresas sancionadas en 6 años

La sala de lo social del TSJCV, sin embargo, no da cobertura a este razonamiento al entender que ya fue analizado y juzgado en primera instancia sin que se tuviera en cuenta a la hora de confeccionar el relato de hechos probados de la sentencia emitida. El tribunal subraya que, en el proceso laboral, la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida al juzgador de instancia, a partir de pruebas "no revisables" a través de los eventuales recursos de suplicación.

Los magistrados del TSJCV entienden que no pueden "suponer o realizar hipótesis" en cuanto a que los dos procedimientos impulsados contra la empresa textil no se acumularon, dada las sucesivas visitas a sus dos centros de trabajo y la resolución dictada por el jefe de Inspección sobre la caducidad de las actuaciones previas de comprobación iniciadas en la mercantil. El pronunciamiento, que obliga a la Generalitat a abonar las costas del proceso judicial en la cantidad de 600 euros, también considera que la notificación de la sanción a la compañía fue "defectuosa".

El procedimiento es relevante si se tiene en cuenta que, según los datos de la Conselleria de Economía, entre mediados de 2020 y febrero de 2026 únicamente han adquirido firmeza cinco sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 61 municipios que componen el ámbito geográfico de la Costera, la Canal de Navarrés y la Vall d'Albaida. Además de la multa impuesta a la firma de Canals, en 2023 también se elevó a definitivo un castigo de 43.000 euros a una empresa de construcción de Xàtiva, mientras que en 2024 el Ayuntamiento de Llutxent fue igualmente sancionado con 50.000 euros por incumplir la normativa de prevención laboral. Otras dos empresas con sede en l'Olleria fueron apercibidas en 2020 -una de ellas también dedicada al sector textil- con 41.000 € y 45.000 € respectivamente por la misma razón.

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