Tribunales
Condenan al Ayuntamiento de la Llosa de Ranes a indemnizar con 25.000 euros a un policía local por daños morales
El tribunal de lo contencioso considera que el consistorio "ha incurrido en groseras vulneraciones del ordenamiento jurídico" y en "represalias" que "han lesionado los derechos fundamentales" del funcionario, apoyándose en las resoluciones judiciales previas que anularon las medidas disciplinarias impuestas contra el agente y en un informe pericial que describe secuelas "emocionales y psicológicas"

Vehículos de la Policía Local de la Llosa de Ranes. / Levante-EMV

La sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de València ha reconocido el derecho de un policía local a ser indemnizado con 25.000 euros por los "daños morales" derivados de una serie de medidas disciplinarias que el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes adoptó contra él y que, según otras sentencias previas, vulneraron sus derechos fundamentales.
Durante su etapa como funcionario del consistorio, el demandante experimentó conflictos con la entonces secretaria, el exconcejal de Urbanismo y el exalcalde que derivaron en distintos litigios por la vía penal y contenciosa. En 2024, como publicó este diario, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obligó al Ayuntamiento de la Llosa de Ranes a satisfacer de manera íntegra al policía local las cantidades que había descontado de su sueldo en virtud de una medida cautelar que acabó siendo anulada en los tribunales, tras un expediente anterior que también había sido revocado parcialmente al ser suspendido de funciones el agente sin una valoración de las circunstancias del caso. La sala del TSJ atribuyó al consistorio un intento de "desobedecer las sentencias judiciales" y consideró sus castigos como "represalias" contra el trabajador. Otra sentencia concluyó que la corporación municipal había incumplido su obligación de facilitar al funcionario determinada documentación.
En el último pronunciamiento por vía contenciosa, que ya es firme, el tribunal de instancia de València entiende -tras examinar los pronunciamientos judiciales previos- que el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes "ha incurrido en groseras vulneraciones del ordenamiento jurídico que han lesionado sus derechos fundamentales". La resolución se apoya tanto en dichas sentencias como en un informe pericial en el que una doctora evalúa las consecuencias emocionales y psicológicas sufridas por el agente para estimar como procedente el pago de una indemnización de 25.000 euros -cuantía a la que deben sumarse los intereses devengados desde la fecha de la reclamación administrativa- haciendo hincapié en que el policía local "se ha visto privado de su derecho a trabajar durante determinados periodos de tiempo, como consecuencia de una auténtica represalia por parte del ayuntamiento", según el órgano judicial.
El proceso judicial parte del recurso que interpuso el funcionario contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el consistorio.
El informe pericial aportado por el demandante describió "una situación prolongada de hostigamiento y represalias desde 2021, que impactó severamente en su estado mental y emocional".
Frente a la demanda, el Ayuntamiento de la Llosa de Ranes alegó que el recurso debía ser inadmitido porque la reclamación del policía había sido desestimada "correctamente", bajo el pretexto de que la misma había prescrito al haber transcurrido -según este relato- más de un año desde los hechos. El consistorio negó en sede judicial la existencia de cualquier daño y defendió que siempre había cumplido las obligaciones impuestas judicialmente.
Notificación incorrecta
Tras examinar el caso, sin embargo, el tribunal sostiene que la resolución por la cual se desestimaba la petición del extrabajador no fue notificada de manera correcta por la corporación, puesto que se dirigió a una dirección de correo electrónico que no coincidía con la proporcionada por el demandante a tales efectos. El demandante había indicado expresamente que quería que la notificación se le realizara de forma telemática.
El funcionario reclamó ser indemnizado en la cuantía de 153.000 euros, incluyendo los daños morales, los daños patrimoniales, el lucro cesante y el sueldo dejado de percibir y los gastos de abogado y procurador. El tribunal contencioso precisa que las cuantías reclamadas por lucro cesante, retribuciones no percibidas y gastos judiciales "deben formar parte del procedimiento de ejecución derivado de las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas" con carácter previo que hacían referencia expresa a estos conceptos. También se desestima la reclamación patrimonial exigida. Respecto a la demanda de daños morales, en cambio, se acepta tras desecharse el argumento de la prescripción esgrimido por el ayuntamiento.
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