Sentencia
Condenan a la Seguridad Social a pagar una pensión vitalicia a una trabajadora de Ontinyent
El Tribunal Superior de Justicia tumba la decisión del INSS de negar a la dependiente la incapacidad permanente al considerar que la dolencia que padece, de carácter neurodegenerativo y progresivo, "le supone una limitación funcional para el desempeño de toda profesión u oficio de los existentes en el mercado"

Una mujer atendida en una oficina de la Seguridad Social.

En medio de los discursos políticos que ponen el foco en un supuesto fraude recurrente en las bajas laborales, hay trabajadores que se ven obligados a pleitear para que se les reconozcan sus derechos.
Este es el caso de una auxiliar administrativa de 40 años de Ontinyent con un grado 2 de dependencia severa que solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente como consecuencia de una ataxia espinocerebelosa congénita que le provocaba inestabilidad en la marcha, problemas de coordinación con ambas manos, dificultades para llevar a cabo tareas instrumentales y migrañas episódicas. La institución denegó en 2023 su petición al considerar que sus lesiones no implicaban "un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".
La trabajadora presentó una demanda contra el INSS que fue desestimada en primera instancia, en 2025. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha aceptado recientemente las pretensiones de la recurrente y ha condenado a la Seguridad Social a abonarle una pensión vitalicia y mensual de 979,67 euros, obligando al organismo a declarar su invalidez permanente absoluta para desempeñar toda profesión u oficio.
La demandante tenía reconocida una discapacidad de un 86% desde el año 2020 y una prestación económica para cuidados en el entorno familiar de 269 euros mensuales. Un informe médico pericial acreditó en 2025 que la mujer sufría una patología neurológica "crónica e irreversible", sin posibilidad de tratamiento curativo en la actualidad, "de años de evolución y con un empeoramiento clínico en los dos últimos años", con sus correspondientes limitaciones funcionales, que producían" una discapacidad global en su persona muy evidente" y sin que fuera previsible "una mejoría clínica ni funcional futura a nivel de la capacidad de desarrollar cualquier oficio o profesión". De hecho, la dependiente necesita de la ayuda de terceras personas en ciertas tareas básicas de la vida diaria.
A pesar de estos sólidos razonamientos, ni el INSS ni el juzgado de lo social de València aceptaron la reclamación de la demandante, que durante varios veranos estuvo trabajando en el Ayuntamiento de Ontinyent, antes de hacerlo en una empresa privada por un corto periodo de tiempo. A finales de 2022 se quedó en situación de desempleo.
Incapacidad para cualquier oficio
El recurso de la mujer ante el TSJCV denunció que la sentencia de primera instancia infringía varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social. La sala de lo social del alto tribunal valenciana ha revocado parcialmente dicho fallo y ha concluido que las limitaciones que actualmente padece la demandante "le suponen una incapacidad para la ejecución de cualquier profesión por liviana que sea", dada la limitada coordinación en ambas manos y la disartria que padece. "Si bien la dolencia que padece, de carácter neurodegenerativo y progresivo, no le ha impedido trabajar, en su estado actual, sí le supone una limitación funcional para el desempeño de toda profesión u oficio de los existentes en el mercado laboral con unas mínimas aptitudes para su cumplimiento, con un rendimiento, continuidad y eficacia suficientes, en términos de rentabilidad empresarial".
La resolución judicial suma a la pensión vitalicia que la Seguridad Social debe pagar a la dependiente (en la cuantía del 100% de la base reguladora) los incrementos legales correspondientes desde diciembre de 2022, cuando su dolencia quedó diagnosticada e inicio el procedimiento de reclamación.
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