Sentencia
Sanidad indemniza con 120.000 euros a un paciente del hospital de Xàtiva por las lesiones derivadas de una anestesia inadecuada
La condena del Tribunal Superior de Justicia determina que hubo "mala praxis médica", al no tenerse en cuenta los antecedentes del hombre de 76 años, que ya había sufrido dificultades en una operación previa por el mismo motivo
La sentencia rebaja en 230.000 euros la compensación reclamada por el afectado, una circunstancia que sus abogados califican de "incomprensible teniendo en cuenta los daños y secuelas"

Entrada del hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva. / Perales Iborra

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido el derecho de un paciente de 76 años a ser indemnizado por la Generalitat Valenciana en la suma de 120.000 euros tras la lesión medular y las secuelas sufridas a raíz de una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis de rodilla que se llevó a cabo el 21 de junio de 2022 en el hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva.
La sentencia se dictó a finales de abril, pero la asociación El Defensor del Paciente la ha hecho pública ahora que el afectado ha cobrado la indemnización. El pronunciamiento judicial considera que existió una "mala praxis médica" en la elección del procedimiento de anestesia de tipo intradural que se aplicó al demandante -con una artrosis generalizada- a pesar de haber manifestado este sus recelos, puesto que previamente ya había experimentado dificultades por el mismo motivo.
El afectado, que ha sido defendido en el procedimiento judicial por los abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, había sido intervenido con anterioridad en dos ocasiones en el hospital de Xàtiva, una el 30 de enero de 2018 en la rodilla derecha y otra el 16 de mayo de 2022 de una hernioplastia inguinal. En ambas intervenciones se constató el grave riesgo que suponía aplicarle una anestesia regional que le había causado lesiones en el pasado, por lo que en ambos casos previos se llevó a cabo una anestesia general.
Tres de los cuatro dictámenes periciales aportados a la causa concluyeron que existía responsabilidad de la administración sanitaria por el hematoma medular sufrido por el paciente y el desarrollo de un síndrome de cola de caballo, que afecta a su deambulación y sensibilidad, mermando su calidad de vida. Actualmente, el hombre necesita ayuda para realizar las tareas más básicas del día a día. El único informe que puso el foco en que no constaba la negativa explícita del paciente a la modalidad de anestesia practicada fue emitido por la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Conselleria de Sanidad, que apuntó también a la existencia de un documento de consentimiento informado.
Sin embargo, la sala del TSJV subraya que, aunque no conste esta oposición del paciente y, por el contrario, hubo un consentimiento general a las diversas modalidades de anestesia, el propio documento recalca que el anestesista es quien elige la técnica más adecuada. El mismo escrito reflejaba que el paciente había manifestado que en una anterior operación se le realizó una anestesia intradural "y fue dificultosa". "En este contexto, teniendo en cuenta los antecedentes del paciente, queda claro que no se eligió para este caso la técnica más adecuada y que ello tuvo unas consecuencias graves para su salud posterior", concluyen los magistrados. La propia Inspección Sanitaria determinó en un informe que el tipo de anestesia practicada no había sido la adecuada.
Cuestionan la indemnización
El demandante reclamó una indemnización de 351.232,53 euros a partir de un informe de valoración del daño corporal realizado por un perito médico especializado. Sin embargo, el TSJCV considera ajustada la cantidad de 120.000 euros. Los abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre califican esta rebaja de "inexplicable". "El Tribunal concede una indemnización a 'tanto alzado', sin valorar cuáles son realmente las secuelas y la merma de su calidad de vida. A pesar de estimar acreditado que las lesiones son consecuencia de la aplicación errónea de la epidural, se le indemniza muy por debajo de las lesiones que realmente ha sufrido", sostienen.
El afectado necesita cuidados de una persona en todas las tareas diarias, carece de sensibilidad en la región genital y perineal y necesita andador para salir de su hogar. Los magistrados, sin embargo, determinaron que el síndrome de cola de caballo que sufre el paciente debe calificarse como bajo o medio, sin generar daños morales complementarios y con un perjuicio estético medio. "Es incomprensible y totalmente insuficiente teniendo en cuenta los daños y secuelas que a día de hoy sufre el paciente. Esa calificación que realizan los magistrados, sin ningún criterio médico ni técnico, se convierte en una opinión infundada que rebaja la indemnización estableciendo una cantidad arbitraria, lejos de los daños reales, y realizada por unas personas que carecen de conocimientos médicos para valorar lesiones", sostienen los letrados, especialistas en Derecho sanitario.
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