Urbanismo
Ontinyent obliga a los herederos de un propietario fallecido a derribar una construcción ilegal
El ayuntamiento da un plazo de dos meses para demoler una edificación auxiliar levantada sin licencia en suelo no urbanizable bajo amenaza de multas y sanciona con 600 euros a los promotores de otra obra en la misma zona con una orden de demolición pendiente y avalada por la Justicia

Inmueble afectado por el expediente, en una imagen de Catastro. / Dirección General de Catastro

Hay obligaciones que no se extinguen ni una vez muerto. El Ayuntamiento de Ontinyent ha ordenado a los herederos de un propietario fallecido que derriben una construcción ejecutada sin licencia municipal en una parcela del diseminado situada en suelo no urbanizable común. La actuación afecta a una edificación auxiliar con un toldo añadido levantada en una parcela de 569 metros cuadrados en la zona de la Casa Campos de la partida de la Solana.
La resolución municipal, publicada por cauces oficiales al no localizar a los destinatarios, se dirige a los herederos de quien figura en el expediente como propietario de la parcela y promotor de las obras. El propio procedimiento acredita su fallecimiento, por lo que la orden de restauración de la legalidad urbanística recae ahora sobre sus herederos.
El expediente fue abierto por el Ayuntamiento de Ontinyent en junio de 2025 después de detectar la ejecución de las obras sin la correspondiente licencia. En noviembre de ese mismo año se formuló una propuesta de resolución que fue notificada a los interesados y que, según recoge el edicto, no recibió alegaciones.
Tras analizar las pruebas disponibles, el consistorio considera probado que se cometió un ilícito urbanístico por la construcción de la edificación auxiliar y el toldo sin autorización municipal.
El decreto de Alcaldía ordena la demolición de las obras en un plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Los costes deberán ser asumidos por los interesados.
Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya ejecutado el derribo, el consistorio ontinyentí advierte de que podrá llevarlo a cabo de manera subsidiaria y posteriormente reclamar los gastos a los afectados. La resolución contempla también la posibilidad de imponer multas coercitivas.
Además, en caso de incumplimiento, el consistorio señala que deberá dar cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de determinar la posible responsabilidad penal que pudiera corresponder.
Orden de cortar los suministros
La resolución también ordena a las empresas suministradoras que, en un plazo de diez días, procedan al cese del suministro de agua, electricidad, gas y telefonía para las obras afectadas por la orden de demolición.
El Ayuntamiento de Ontinyent comunicará asimismo la resolución al Registro de la Propiedad para que quede constancia y trasladará la orden al organismo encargado del Catastro. El decreto contempla, además, que se inicien, si procede, las actuaciones necesarias para sancionar las infracciones cometidas conforme a la legislación urbanística valenciana.
El dictamen pone fin a la vía administrativa. Los interesados pueden presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El ayuntamiento ha publicado el edicto en el Boletín Oficial del Estado después de que no pudiera practicarse la notificación a los herederos del propietario en el domicilio que constaba en el expediente.
Multa a los propietarios de otra parcela con orden de demolición pendiente
El Ayuntamiento de Ontinyent mantiene abiertos varios frentes de disciplina urbanística sobre otra propiedad situada en la misma zona del diseminado. Dos edictos municipales también publicados este 17 de agosto revelan, por una parte, el inicio de la ejecución forzosa de una orden de demolición que se remonta a 2020 y, por otra, la apertura de un nuevo expediente por distintas obras posteriores realizadas sin licencia.
El primero de los procedimientos tiene su origen en unos trabajos sin autorización consistentes en la ampliación de una vivienda unifamiliar y en la construcción y modificación de un muro de cerramiento con bloques de hormigón y malla metálica. El ayuntamiento ordenó su demolición mediante un decreto de Alcaldía de 15 de julio de 2020.
La ejecución de aquella orden quedó inicialmente suspendida por decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de València, después de que los propietarios recurrieran la resolución municipal. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 9 de noviembre de 2023 confirmó finalmente la decisión del consistorio.
En marzo de este año, los titulares de la parcela fueron requeridos para que acreditaran en un plazo de quince días la demolición de las obras. Según consta en el edicto, a fecha de la resolución no se había acreditado el cumplimiento de la orden ni se habían presentado alegaciones.
Ante esta situación, la Concejalía de Territorio y Servicios Municipales ha acordado iniciar el procedimiento de ejecución forzosa e imponer una primera multa coercitiva de 600 euros. Además, el área municipal reitera la obligación de restaurar la legalidad urbanística y advierte de que, mientras no se constate la demolición, podrá continuar imponiendo multas coercitivas con carácter semestral, hasta un máximo de diez. Una vez agotado ese procedimiento, el Ayuntamiento señala que deberá proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición a costa de los obligados.
Nuevas obras en la misma parcela
El segundo edicto afecta a la misma parcela y a los mismos propietarios, pero se refiere a otras actuaciones urbanísticas detectadas posteriormente. Este expediente se inició en 2021 por la construcción de una plataforma de hormigón en el interior de la parcela y diversas actuaciones sobre los muros de cerramiento. El ayuntamiento ordenó entonces la paralización inmediata de las obras y abrió un procedimiento de restitución de la legalidad. Los propietarios solicitaron posteriormente una licencia para legalizar la rehabilitación del muro y el cerramiento y la construcción de una plataforma para aparcamiento, pero la autorización fue denegada y la resolución adquirió firmeza administrativa.
Los informes municipales posteriores ampliaron, sin embargo, el alcance de las actuaciones. Según un informe técnico de 18 de junio de 2026, entre mayo de 2021 y mayo de 2022 se ejecutaron en la parcela una edificación auxiliar, una solera perimetral y un vestidor, mientras que entre julio de 2023 y abril de 2025 se construyeron una piscina y su playa o solera perimetral.
El informe concluye que tanto la edificación auxiliar como el vestidor no son legalizables porque superan la edificabilidad máxima permitida en la parcela. En cambio, la piscina podría llegar a legalizarse siempre que no compute edificabilidad y cumpla las ordenanzas y la legislación vigente. El Ayuntamiento asegura que en su base de datos no consta licencia de obras ni declaración responsable que ampare estas actuaciones.
La tramitación iniciada en 2021 ha terminado, no obstante, con la declaración de caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar. Esa caducidad no supone que las obras queden legalizadas ni que el Ayuntamiento pierda la posibilidad de actuar. El informe jurídico municipal señala que la acción para restaurar la legalidad urbanística todavía no ha prescrito. Por ese motivo, el consistorio ha acordado archivar formalmente el expediente anterior y abrir uno nuevo que abarque la edificación auxiliar y la solera perimetral, el vestidor, la piscina y su entorno, así como las actuaciones realizadas sobre los muros de cerramiento, estos últimos ya afectados por la orden de demolición dictada anteriormente.
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