La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado dos resoluciones en relación con el conocido como 'caso Palau', en el que se encuentra acusada, entre otros, la exintendente del Palau de Les Arts Helga Schmidt. En la primera de ellas se confirma el procesamiento de la investigada, mientras que en la segunda se acepta la petición del fiscal de encargar un informe pericial sobre diferentes facturas intervenidas. En la práctica, esto significa que la instrucción sigue abierta pese al procesamiento en firme de la exresponsable del coliseo.

De esta manera, el juez encargado de esta causa tendrá ahora que solicitar dicho informe y, si del mismo se extraen nuevos delitos o más personas afectadas, se podrían proponer más pruebas y las acusaciones podrían modificar sus escritos de calificación provisionales. Ello independientemente de la confirmación del procesamiento de los acusados, según han explicado fuentes judiciales.

Junto a Helga Schmidt -para quien el fiscal pide siete años y medio de prisión- también están acusados en este procedimiento el que fuera director financiero del Palau Ernesto Moreno -se enfrenta a ocho años de cárcel-; el presidente del consejo de administración de Patrocini -empresa vinculada al Palau y dedicada a captar patrocinadores-, José Antonio Noguera Puchol -siete años-; el consejero delegado de esta firma, Joaquín Maldonado -otros siete años-, y el excónsul de Francia en Valencia y administrador de la sociedad Radcliffe -mercantil que actuaba de intermediaria en las contrataciones-, Pablo Broseta -siete años más-. Están acusados de delitos de prevaricación, malversación y falsedad.

Respecto al procesamiento, el pasado 30 de noviembre de 2016, el juzgado encargado de esta causa dictó un auto de procedimiento abreviado, daba por concluida la instrucción y estimaba que los investigados presuntamente participaron de forma activa en la contratación y gestión fraudulenta objeto de esta causa en la que se investiga el pago de servicios con un sobrecoste carente de justificación, que supuso un correlativo perjuicio a los fondos públicos.

Frente a esta resolución, la defensa de Schmidt presentó un recurso ante la Audiencia y alegó que no se concretaban los hechos que se atribuían a su representada. También advirtió de que las diligencias no estaban terminadas porque a la acusada no se le había oído en declaración y porque faltaban testimoniales que practicar.

"El más ominoso de los silencios"

La Audiencia, tras estudiar este recurso, lo desestima y confirma el procesamiento contra Schmidt, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV). Entre otros argumentos, advierte, sobre la falta de declaración de la encausada, que "además de incierto, es claramente fraudulento".

Al respecto, recuerda que se le intentó tomar declaración el 20 de enero de 2015 y se acogió a su derecho a no declarar. Y desde ese día, levantado el secreto de sumario, con conocimiento de todo lo que le iba o podía ser imputado, se posicionó "en el más ominoso de los silencios". Por ello, considera que su alegada indefensión solo puede ser atribuida a ella, a su "inacción".

Sobre la concreción de hechos contra Schmidt, el tribunal resuelve que no se puede considerar esencial una calificación concreta y específica que prejuzgue o anticipe la que de modo inmediato deben hacer las acusaciones, que son las que tienen atribuidas dicha función en el proceso, y no el juez instructor, "que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior, cuando dicte o no el auto de apertura de juicio oral", sostiene.

Con todo, entiende que de lo actuado existen "razones bastantes" para afirmar que de lo instruido "surgen indicios de unos hechos que pueden tener encaje en variados tipos penales y ser susceptibles de constituir una pléyade de delitos".

Luego será en el juicio -continúa- donde se puedan proponer todas las pruebas que pueda interesar la defensa de Helga Schmidt y donde se discutan y resuelvan todas las cuestiones que puedan ser planteadas. Pero en ese momento de instrucción, la Audiencia considera que el instructor no podía dejar de dictar la resolución recurrida, "con lo que lo resuelto es totalmente ajustado a derecho", insiste.

La causa sigue su curso

Respecto a la segunda cuestión, el informe pericial, la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal contra el auto dictado por el mismo juzgado que daba por finalizada la instrucción, lo que significa que la causa sigue su curso pese al auto de procesamiento.

En su recurso, el ministerio público pedía la elaboración de un informe por parte de la Intervención General en relación con diferentes facturas intervenidas. Lo solicitó hasta en tres ocasiones en el juzgado -la primera de ellas en abril de 2015-, éste lo rechazó, y ahora la Audiencia le ha dado la razón y ordena que se solicite dicho informe.