El Juzgado de Primera Instancia número 13 de València se ha declarado competente para resolver la demanda de paternidad presentada por un valenciano contra Julio Iglesias y ha rechazado el recurso por el que el cantante pretendía que la causa fuera trasladada a Madrid al alegar, entre otros motivos, que allí tenía su último domicilio en España.

Así consta en un auto del titular de este juzgado valenciano, fechado el pasado viernes y contra el que no cabe recurso, en el que se opone al recurso presentado por la defensa de Julio Iglesias y da la razón al demandante de la paternidad, el valenciano Javier Sánchez, y al ministerio fiscal, que se había posicionado también en contra del traslado del proceso.

El juez explica en el auto que la demanda se dirige contra el propio Julio Iglesias y contra el que ha ejercido como padre del demandante y que figura como tal en el Registro Civil, el marido de la madre biológica de Javier Sánchez, en vistas a impugnar ese reconocimiento.

Según han explicado fuentes del proceso, ambos -el supuesto padre biológico, Julio Iglesias, y el padre registrado-, figuran como codemandados debido a que el valenciano que reclama ser reconocido como hijo del cantante «no puede tener dos padres», por lo que para que se reconozca la paternidad del cantante también se impugna la paternidad del padre registrado.

El magistrado señala que el padre registrado tiene su domicilio en València, por lo que, al dirigir la demanda contra él, la causa recayó en el juzgado valenciano y es en este donde debe seguirse el procedimiento.

En un escrito del pasado 24 de julio, la fiscal de este proceso argumentó que el juzgado valenciano es el competente «al tener el codemandado su domicilio en esta localidad y ser el elegido por el demandante para presentar la demanda».

ADN con restos de basura

Javier Sánchez, de 41 años y representado por el abogado Fernando Osuna, presentó una demanda de filiación contra Julio Iglesias el mes de septiembre del año pasado después de que una prueba de ADN particular -con restos extraídos de la basura- le atribuyese al cantante la paternidad en un 99 por ciento.

Sánchez fue reconocido en 1992 por un juzgado de València como hijo del cantante. Sin embargo, posteriormente la Audiencia provincial, en una sentencia ratificada por el Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que Julio Iglesias no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar esa paternidad.

Retraso injustificado

Ahora, el letrado del demandante, Fernando Osuna, sostiene que su representado «genéticamente ya tiene la seguridad de que es hijo del cantante» y «ahora le falta el respaldo judicial». Además, critica que «se está comprobando que el cantante está retrasando este caso todo lo que puede». «Primero por negarse a recoger la demanda -que se dirigió al domicilio de Ojén, en Málaga-, ahora con la competencia de los tribunales», lamenta. «No es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea», denuncia el abogado.

Osuna recuerda que en casos muy específicos la justicia española y la europea han defendido el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determina la no filiación.