El auto del pasado 11 de diciembre en el que el juez Miguel Florit ordenó la requisa de los móviles y otros dispositivos de trabajo de los periodistas Kiko Mestre, de Diario de Mallorca (del mismo grupo editorial de Levante-EMV), y Blanca Pou, de Europa Press, y el registro de sus lugares de trabajo pese a no ser investigados en una pieza separada del caso Cursach, la presunta trama de corrupción en torno al empresario de la noche del mismo nombre, por presunta revelación de secretos obvió toda mención al secreto profesional de ambos redactores.

Florit dictó un auto de apenas cinco folios donde explicó que la Policía Nacional le había pedido la víspera el registro de Europa Press y Diario de Mallorca, «donde pueden encontrarse objetos e indicios que puedan servir para el esclarecimiento del presunto delito de revelación de secretos (atribuido a dos agentes del Grupo de Blanqueo de Capitales, la unidad que ha investigado a Bartolomé Cursach)».

El fiscal Anticorrupción Juan Carrau emitió, el mismo día 11, un informe a favor de la entrada y registro, dictamen que Florit menciona, pero no reseña. El juez, a continuación, razona que la inviolabilidad de domicilio no es un derecho absoluto y no puede constituir «un medio para la ocultación de hechos delictivos».

Imputados o terceros

Según el magistrado, en las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press «pueden encontrarse objetos e indicios que puedan servir para el esclarecimiento del presunto delito de revelación de secretos». El auto también menciona varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiten el registro de los papeles del investigado o de otra persona, «cuando ello fuera necesario para el resultado del sumario». Otras disposiciones de la misma ley son mencionadas en los fundamentos jurídicos de la resolución para justificar la requisa de los dispositivos electrónicos de ambos informadores.

Florit añade que con las requisas y los registros «se pretende el estudio de wasap, correo electrónico y otras redes sociales a fin de detectar posibles envíos de datos, filtrados por parte de los investigados, así como la intervención de cualquier documento o archivo relacionado con la investigación del denominado caso Cursach y sus derivados».

El auto y su materialización (el mismo día 11 de diciembre) dieron lugar a la interposición de una querella por Mestre, Pou y sus medios de comunicación contra el juez Florit por prevaricación judicial, delito contra la inviolabilidad de domicilio y delito contra el secreto profesional, querella que investiga el Tribunal Superior de Justicia.

Florit dictó un segundo auto el 21 de diciembre en el que dejó sin efecto el auto de 11 de diciembre y ordenó la devolución de los teléfonos a los periodistas. En esa segunda resolución, el juez argumentó que el 21 de diciembre se producía «una mengua importante de la necesidad y eficacia de las medidas acordadas (requisas y registros)».

Por otro lado, el informe a favor de las requisas y registros de la fiscalía anticorrupción sí que menciona el secreto profesional de los abogados o la no obligación de declarar como testigos de determinados parientes de los investigados. La fiscalía afirma que los periodistas no están amparados por dichas excepciones, que también se extienden a la obligación de facilitar información por parte de abogados.

La fiscalía argumenta que en la pieza separada «ya se han acordado medidas de investigación más graves e invasivas de los derechos de intimidad (intervención de las comunicaciones) que las que ahora se solicitan (por la Policía)». De hecho, los dos agentes del Grupo de Blanqueo de Capitales y una persona allegada a uno de ellos tuvieron los teléfonos intervenidos por orden judicial. El fiscal había avalado con anterioridad el control de llamadas de los dos periodistas y de un teléfono fijo de Europa Press.