La paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos, que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia había atribuido recientemente al cantante Julio Iglesias en su fallo, deberá de esperar hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de València, una piedra más en la batalla judicial que emprendió la madre del demandante, en representación de éste, en 1991. La Fiscalía esgrime que se trata de una «cosa juzgada» y por lo tanto solicita el sobreseimiento del procedimiento.

La Fiscalía siempre ha mantenido que se trata de una causa ya juzgada en su día y por lo tanto es irrelevante si el valenciano es o no hijo del famoso cantante, anteponiendo el fundamente de seguridad jurídica dirigido a evitar continuos procesos sobre una misma cuestión y la repetición indebida de litigios en una contienda judicial ya dilucida por sentencia firme sobre el fondo en cuestión.

Así, en un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, presentado ayer para que sea remitido a la Audiencia Provincial de València, la Fiscalía recurre la sentencia del 9 de julio que consideró que los indicios eran suficientes para apreciar la paternidad de Julio Iglesias. Fallo que a su vez el abogado del artista también anunció que recurriría.

La Fiscalía considera que se da «la triple identidad, subjetiva, objetiva y causa de pedir» para apreciar la cosa juzgada, ya que la progenitora, María Edite Santos, actuó en representación de su hijo, no en nombre propio, en un juicio verbal anterior. De hecho, refleja que el propio demandante se personó en el recurso de apelación e interpuso el de casación y el de amparo siendo ya mayor de edad, «sin que la pretensión sea distinta».

Del mismo modo recuerda la existencia del procedimiento anterior, de 1991, que estimó también este mismo Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia promovido por la madre del valenciano, en representación de su hijo, donde figuraba demandado el propio cantante. El 30 de septiembre de 1994 la Audiencia de valència revocó la sentencia y desestimó la demanda inicial. Posteriormente, y tras un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo acordó la inadmisión del citado recurso y archivó las actuaciones.

En 2004 los demandantes volvieron a intentar acreditar la paternidad de Julio Iglesias por una demanda de impugnación de la paternidad y reclamación de filiación paterna extramatrimonial ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Marbella. No obstante, ya se desestimó entonces al ser «cosa juzgada».

Pese a todo ello, en un auto del 3 de junio el juzgado valenciano desestimó la excepción de cosa juzgada planteada por el fiscal y la representación del demandado, lo que fue recurrido y vuelto a desestimar. En la continuación del juicio, se practicaron los medios de prueba propuestos sin practicar la prueba biológica solicitada respecto a Julio Iglesias, tras la negativa de éste.

La Fiscalía entiende que en el auto del 3 de junio se razonó «de forma equivocada» y arremete contra el letrado del demandante, Fernando Osuna, ya que calificar de «artificio jurídico, carente de contenido real o pura decisión discrecional o rutinaria el hecho de ejercitar acciones en representación de un hijo menor de edad o en nombre propio dejaría sin virtualidad las acciones ejercitadas por los progenitores. Más aún cuando lo solicitado por la madre en representación del hijo menor coincide con la petición de éste una vez alcanzada la mayoría de edad.

En el fallo ahora recurrido se establecía que los indicios eran suficientes para apreciar esa paternidad y entre ellos citaba la negativa del demandado a posibilitar la práctica de la prueba biológica, pese a haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante (1975), «existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y el demandado».