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Tribunales

Coco no es Chanel

Una abogada valenciana vence a la casa de moda tras una denuncia por plagio - La oficina de marcas concluye que Coco no se confunde con Chanel

Imagen de archivo de la fachada de una tienda de Chanel en París. Christophe Morin / Bloomberg

Y David pudo contra Goliat, otra vez. La abogada valenciana Carolina Sánchez ha ganado un procedimiento contra la casa de moda Chanel después de que la poderosa firma francesa denunciara que una empresa china, representada por Sánchez, había plagiado su nombre.

Los hechos se remontan a finales del año 2018. En noviembre, los clientes de Carolina Sánchez solicitaron a las autoridades francesa inscribir a su nombre la marca Coco&Kooba para comercializar productos de cosmética y desmaquillantes, entre otros.

Meses después, Chanel presentó un recurso contra el registro de la marca Coco&Kooba, pues consideraba que podía generar confusión con un registro anterior, Coco, inscrito por la casa de moda en 1990 para vender jabones, perfumes, aceites esenciales y productos cosméticos.

En declaraciones al periódico Levante-EMV, Sánchez explicó ayer que la oposición de Chanel consistía en «la existencia de riesgo de confusión y asociación por parte del público consumidor», mientras que «nosotros considerábamos que las marcas eran fonéticamente y visualmente diferentes».

Sin embargo, la marca registrada por la firma francesa «era denominativa», mientras que la asiática era mixta, «lo que significa que incluye un gráfico».Por tanto, razonó la jurista, «la marca de mi cliente debía apreciarse en su conjunto, de una manera global, y con todos los elementos que la componen, Coco&Kooba».

La Oficina de Marcas de Francia ha apreciado estas diferencias entre ambos registros y ha desestimado el recurso que presentó la firma de moda.

«Es más, no solo nos ha dado la razón, sino que también ha considerado y reconocido que no existe similitud o identidad alguna», matizó Sánchez.

Así, si bien la documentación incluida en el procedimiento confirma que Coco es una marca anterior en el mercado de cosméticos, el INPI de Francia ha valorado que «esta circunstancia no es suficiente para crear un riesgo de confusión» entre los dos distintivos analizados.

«La marca tiene que valorarse en su conjunto», insistió ayer la abogada, «ya que una cosa es un vocablo y otra es una marca compuesta por tres partes, lo cual es bastante diferenciador». «No se puede monopolizar el mercado con palabras que tienen un uso generalizado, un producto Chanel nunca se va a confundir con un Coco&Kooba», concluyó.

El caso de Mini

Carolina Sánchez, quien trabaja con más de 600 marcas europeas y es experta en propiedad intelectual y derecho de la moda, ha ganado recientemente otro procedimiento contra la compañía Mini Coupe.

En este caso la empresa automovilística denunció a una sociedad de Requena que inscribió la marca Universo Mini para comercializar servicios de costura, bolsos, ropa de bebé y juguetes.

En su resolución, la Oficina Española de Patentes y Marcas concluye que «teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los elementos denominativo, gráfico y conceptual, de los signos anteriormente examinados y a pesar de la coincidencia en sus respectivos ámbitos aplicativos, se considera que su convivencia en el mercado no generará riesgo de confusión».

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