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Festival

El Arenal Sound gana otra batalla judicial

El TSJ garantiza la continuidad del festival tras rechazar una demanda que cuestionaba su ubicación y el riesgo para el entorno

Escenario principal del festival Arenal Sound.

Ni supone un riesgo para el medio ambiente, ni se han vulnerado las normas urbanísticas. La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda que presentó un propietario contra la resolución de la comisión territorial de Urbanismo de Castelló, del mes de mayo de 2014, por el que se aprobó definitivamente el plan especial de usos del suelo donde se celebra el Arenal Sound.

Se trata de una superficie de 861.966 metros cuadrados de terrenos no urbanizables en Borriana en los que se habilita la implantación de los usos previstos (acampada, aparcamiento, y espectáculo al aire libre) durante los meses de julio y agosto. La sala ha concluido que «la duración del evento está limitada a dos meses al año» y «no se han deducido, ni tampoco probado los efectos determinantes sobre el medio ambiente».

Además, considera que el plan municipal «tiene desde luego un alcance espacial limitado a una superficie próxima a la playa y desde luego, no se produce una explotación intensiva del suelo, en ningún sentido, dado que los diversos elementos son perfectamente desmontables y desaparecen tras la celebración del festival cuya celebración se prevé».

Así consta en la sentencia, dictada el pasado 10 de enero y a la que ha tenido acceso Levante-EMV, por la que el festival vuelve a imponerse en un procedimiento judicial tras desestimar la Justicia las demandas presentadas por vecinos contra el ruido que generaban los conciertos.

Este festival es uno de los más importantes de la C. Valenciana y reune cada edición a más de 300.000 «sounders». La próxima edición del Arenal Sound tendrá lugar entre el 28 de julio y el 2 de agosto de 2020 y las entradas están a la venta desde octubre.

El demandante denunció la contradicción entre el plan especial aprobado y el programa de actuación urbanística de los Jardines de la Malvarrosa, así como la falta de información pública del convenio suscrito entre Ayuntamiento de Borriana y la mercantil Imusic Festival. Además, denunció la falta de evaluación ambiental estratégica del plan especial y que estaba prohibida la acampada porque los terrenos estaban afectados por el Patricova, el plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en el litoral de la Comunitat.

En cambio, la sala razona que «en este caso concreto, no es necesaria la formulación de una evaluación ambiental estratégica, sobre todo si además se tiene en cuenta que, se han adoptado medidas para la protección de una zona húmeda; se ha intentado prevenir el riesgo de impacto sónico sobre las poblaciones de aves; se exige un estudio acústico sobre el control integrado de la contaminación».

El tribunal también certifica que «se ha excluido del ámbito una superficie que tenía cierto riesgo de inundación; se exige la disponibilidad de recursos hídricos; se requiere la depuración de las aguas residuales generadas; y además se les exige la recogida de los residuos sólidos urbanos generados; se requiere informe positivo de la Conselleria de Cultura y se protegen dos vías pecuarias».

«Todas estas medidas, que exige el órgano ambiental para que pueda aprobarse el plan, son a juicio de la sala suficientes, dada la actividad que se va a realizar», subraya el TSJ tras insistir en que no se ha demostrado que estas medidas «sean insuficientes a efectos medioambientales».

Sobre el convenio firmado con la promotora de los conciertos, la sala considera que «no nos encontramos ante un nuevo crecimiento urbano, ni tampoco ante un proyecto de infraestructura con incidencia en el paisaje, ya que se trata de una ocupación temporal y desmontable, con lo que en principio, los valores del paisaje no tienen por qué quedar afectados,por esto parece perfectamente razonable la decisión de la administración de no ser necesaria una valuación específica en materia de protección del paisaje».

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