De momento Julio Iglesias no sumará un nuevo hijo. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de València ha revocado la sentencia dictada el pasado mes de julio por la que el Juzgado de Primera Instancia 13 de València estimó la demanda de paternidad presentada por Javier S.S., de 44 años, contra el cantante Julio Iglesias. Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un comunicado, la Audiencia ha estimado los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de «cosa juzgada» contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto.

A juicio de los magistrados que han revisado el caso, la reclamación de filiación resuelta recientemente por el Juzgado de Primera Instancia 13 de València ya fue objeto de pronunciamiento judicial años atrás en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión. Para justificar esta decisión el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo, de 2013, que considera que «la verdad biológica no tiene ni mucho menos un valor absoluto sino que, lógicamente, rige solo dentro del marco que en nuestro ordenamiento jurídico regula las acciones de filiación, de tal modo que, en principio, la hipotética verdad material carecerá de cualquier eficacia o relevancia procesal siempre que a tenor de los artículos 131 a 140 del Código civil, la acción sea entablada por quien carezca de legitimación para ello, o, en su caso, fuera del correspondiente plazo legal de caducidad e igualmente también cuando deba entrar en juego la cosa juzgada».

El letrado Fernando Osuna, que representa a Javier Sánchez Santos, ha informado en un comunicado de que no comparte esta sentencia y ha anunciado la presentación de un próximo recurso de casación ante el Tribunal Supremo.