La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido en agosto de 2019 de Manuel Muñoz como subdirector del Palau de la Música y Orquesta de València al considerar que su contrato no era de alta dirección.

En el fallo, al que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal valenciano ordena al Palau de la Música que, a su elección y en un plazo de cinco días desde la notificación, readmita a Manuel Muñoz en su puesto de trabajo o le indemnice con 24.232,85 euros.

En el caso de optar por la readmisión, el Palau tendrá que abonar al subdirector despedido los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 179,84 euros.

Contra esta sentencia, en la que no se establece condena por costas, se puede interponer recurso de casación en el plazo de diez días para la unificación de doctrina.

La representación legal de Manuel Muñoz presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCV contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 18 de València de 2 de septiembre de 2020 en la que se desestimaba la demanda de Manuel Muñoz Cosme por su despido como subdirector del Palau de la música, Congresos y Orquesta de València.

En los fundamentos de derecho, la sala estima que Manuel Muñoz no formaba parte del órgano de dirección del organismo autónomo municipal, pues estaba subordinado al director -quien si pertenece al Consejo de Administración- y sujeto a la aprobación del mismo en cuanto a sus funciones de elaboración de la programación musical, por lo que no formaba parte del círculo de decisión del mismo.

El hecho de representar como subdirector al Palau y la Orquesta de Valencia no implica, según el fallo judicial, "ostentar poderes de decisión inherentes a la titularidad del mismo, ni ostentar facultades sobre los objetivos fundamentales y nucleares del organismo demandado".

En consecuencia, la Sala de lo Social resuelve que, con independencia del contrato formalmente suscrito, Manuel Muñoz "no era personal de alta dirección, lo que conlleva que, siendo su relación laboral de naturaleza ordinaria, el cese debe considerarse despido improcedente, dado que la relación laboral debe considerarse indefinida".