Las palomitas y los refrescos van a dejar de formar parte de las salas de cine. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha pronunciado sobre el consumo de bebida y comida en esta clase de establecimientos durante la pandemia. A partir de ahora, no se podrá consumir en las salas de cine con el objetivo de preservar la seguridad de los ciudadanos ante el coronavirus.

"Si tenemos en cuenta el mecanismo de transmisión y los estudios realizados sobre el comportamiento de esta enfermedad, todas las actividades donde se reúnen personas tienen más o menos riesgo de adquirir la infección en función de tres factores principales: el uso permanente de la mascarilla, el distanciamiento social y la ventilación. Las medidas de restricción adoptadas para los cines se basan en estos extremos", ha señalado el tribunal en una resolución a la que ha tenido acceso Levante-EMV.

"Por una parte, se trata de espacios interiores y cerrados; por otra, el consumo de bebidas o comida impide el uso permanente de la mascarilla. Situaciones ambas que incrementan la probabilidad de exposición y, por ello, el riesgo de transmisión. De ahí que las medidas adoptadas para este tipo de establecimientos limiten su aforo y prohíban el consumo de comida y bebida", ha explicado el TSJCV.

Una terraza del barrio de Russafa. Francisco Calabuig

No hay 'discriminación' respecto a la hostelería

El TSJCV se ha mostrado así ante la petición de la Federación de Cines de España, que pedía el consumo en estas salas como medida cautelar. "No apreciamos a priori que las circunstancias y condicionantes de cines y locales con servicio de alimentos y bebidas sean las mismas que las de los bares". Así se ha mostrado el tribunal, separando claramente salas de ocio y hostelería.

"Así, por ejemplo y conforme señala la defensa de la Generalitat Valenciana, en los establecimientos de hostelería, el aforo interior es de un 30%, apartado 9.1 del resuelvo primero de la Resolución, y que están sometidos a unos condicionamientos a los que no están sometidos las salas de cine, entre los que se debe destacar, como novedoso, el hecho de que dichos establecimientos de hostelería tienen limitado su horario hasta las 18 horas. A ello se añade que persiste la diferencia de los sistemas de ventilación y climatización existente entre ambos tipos de locales, siendo más garantista para la salud los exigidos para los establecimientos de hostelería, por cuanto que no se requiere dicho condicionante para los cines", ha señalado el TSJCV.