El caso IVAM se salda con una condena y una absolución seis años después de abrirse. La condena se alcanzó por conformidad en julio: la directora del IVAM de 2004 a 2014, Consuelo Císcar, aceptó haber malversado y prevaricado para beneficiar la carretera artística de su hijo Rablaci, a cambio de aceptar un año y medio de cárcel y pagar 75.000 euros junto a otros dos condenados, el subdirector económico del museo, Juan Carlos Lledó, y un empresario, que reconocieron los hechos.

La absolución con la que se salda definitivamente la causa se conoció ayer. La sección quinta de la Audiencia de València exculpa de los presuntos delitos de malversación, prevaricación y estafa a la exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, el ex subdirector económico de la pinacoteca Juan Carlos Lledó y al heredero del artista Gerardo Rueda, por los que fueron juzgados el pasado mes de noviembre, según el fallo facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia, dictada por los magistrados Concepción Ceres, Alberto Blasco (ponente) e Inmaculada Domínguez, considera que la adquisición de obras del artista Gerardo Rueda a su heredero, José Luis Rueda, no fue delictiva ni supuso un menoscabo económico para el museo valenciano. «El precio abonado por el IVAM [360.000 euros] por la obra adquirida en el año 2004 no solo no es excesiva, sino que resulta muy favorable a los intereses del IVAM, pues lo cierto es que el precio de mercado de ‘El gran Relieve’ ha alcanzado un valor de 800.000 dólares, muy superior a lo abonado por el IVAM. No se aprecia pues, que en esta conducta los acusados hayan podido incurrir en el delito en el que les atribuya una administración desleal», apuntan los magistrados.

Similares argumentos consideran los tres magistrados para la adquisición por el IVAM y donación por el heredero de Rueda en 2006 de 77 obras de Rueda por las que el museo pagó 2,5 millones de euros, «un precio ajustado» según la valoración de uno de los peritos que declaró en el juicio, que el fallo da por válido.

La sentencia dedica en este apartado un párrafo sobre «la intervención de José Luis Rueda, hijo adoptivo del artista, en los hechos» juzgados. «No solo no ha incurrido en el delito por el que ha sido acusado -aseguran- sino que se ha demostrado cómo su voluntad no ha sido la de enriquecerse de forma injusta o desmesurada, sino todo lo contrario, se comprueba como parte de la intención que tuvo cuando propuso las adquisiciones fue cumplir la póstuma voluntad de su padre, pues así consta en la causa, especialmente en sus cartas, cómo deseaba que una parte importante de sus obras residieran en el Instituto Valenciano de Arte Moderno, fue esa la última voluntad de su progenitor lo que, en parte, movió a don José Luis Rueda a embarcarse en la venta de las obras de su padre Gerardo Rueda», señalan los magistrados para justificar su decisión de absolver al heredero del artista del presunto delito de malversación.

Respecto al delito de falsedad de los que se acusaba a Císcar, Lledó y Rueda los magistrados de la sección quinta de la Audiencia de València consideran que «no se comete en los documentos esenciales investigados». Era el quid de la causa. Si las obras postmortem de Rueda podían considerarse originales o no. Para los magistrados de la sección quinta «lo enajenado es una obra creada por Gerardo Rueda y cuyos derechos han sido transmitidos a su hijo que ostenta la plena propiedad de los mismos y por tanto de su facultad de disposición».

Similares argumentos sirven para el segundo contrato de compraventa. «Las obras vendidas y donadas son obras de Gerardo Rueda, ningún comportamiento delictivo se ha cometido por los acusados», señalan los magistrados. Igualmente, «tampoco se consideran falsas las obras transmitidas, ya que se consideran obras originales de Gerardo Rueda y no solo del punto de vista jurídico, pues asimismo se pueden considerar originales siguiendo los criterios que mantienen los expertos en el arte», apuntan los magistrados sobre el debate de la veracidad e las obras postmortem.

Obras auténticas

Por último, respecto al delito de estafa, los magistrados también consideran que «en el presente caso no se aprecia que en la conducta de los acusados concurra el requisito del engaño ya que lo que José Luis Rueda vendió al IVAM fueron obras auténticas de Gerardo Rueda y la actuación de los acusados no estuvo movida con la intención de defraudar, pues no había motivo para ello» además de «constar acreditado cómo el precio abonado por las obras fue acertado o en su caso muy beneficioso para el IVAM».

Tampoco consideran los magistrados que las exposiciones que organizó el IVAM para «dar publicidad a la obra de Rueda» y que la Generalitat, acusación en la causa, consideraba que «sólo sirvió para beneficiar a José Luis Rueda». Pero los magistrados de la sección quinta consideran que «la existencia de diversas exposiciones de la obra adquirida por el IVAM no se considera delictiva». Y corroboran «la nula intención delictiva de los acusados. Si su intención fuese la de defraudar, obvia decir que no irían exponiendo el ‘cuerpo del delito’: las [supuestas] esculturas ‘falsas’ por numerosas partes del mundo».

«No se aprecia que haya podido incurrir en el delito en el que se atribuya una administración desleal (...) El precio abonado no es excesivo sino muy favorable a los intereses del IVAM», según la sentencia

«Escasa responsabilidad se aprecia en Juan Carlos Lledó, pues su única función en relación con los hechos denunciados era comprobar la existencia de fondos públicos con los que hacer frente a las adquisiciones»

El fallo señala que «su voluntad no ha sido la de enriquecerse de forma injusta o desmesurada (...) sino cumplir la póstuma voluntad de su padre: que sus obras residieran en el IVAM»