FACUA denuncia al FIB por 'cláusulas abusivas' en la venta de entradas
La organización cobra más de 10 euros por gastos de gestión y no admite devolver el dinero de las entradas si se cancela el festival

El público durante el último día del FIB 2022. / ANDREU ESTEBAN
E. P.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la organizadora del Festival Internacional de Benicàssim (FIB), Festival FIB AIE, por incurrir en un "cúmulo de cláusulas abusivas" en las condiciones de contratación de las entradas y abonos para la edición de 2023, que tiene previsto celebrarse del 13 al 16 de julio. La denuncia se ha presentado ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana.
La asociación ha podido comprobar que el festival "cobra un extra de 10 euros -más gastos de gestión- a los asistentes que adquieran los diferentes abonos para el festival -que oscilan entre 47,99 y 114,99 euros- si quieren poder entrar y salir del recinto durante el desarrollo del festival, señalando que 'resulta imprescindible que dispongas de Reacceso asociado a tu pulsera' si el usuario quiere volver a entrar -ese mismo día-".
Este extra de Reacceso tiene, además, "unos cupos limitados a cada precio", por lo que ni siquiera todos los usuarios tendrán derecho a poder entrar y salir del recinto, aun cuando estuvieran dispuestos a pagar por ello, según FACUA.
En este sentido, FACUA ha advertido de que Festival FIB AIE podría estar incurriendo en una "cláusula abusiva" al limitar el reacceso sólo a aquellos usuarios que decidan pagar un coste extra, "discriminando no sólo a los asistentes que no hayan abonado este precio, sino a los que por adquirir el abono más adelante no puedan hacerlo por haberse cubierto el cupo".
La asociación ha señalado, además, que la organizadora no puede acogerse a motivos de seguridad o control del recinto, en cuyo caso la limitación de reacceder se extendería de forma general a todos los asistentes, "y no sólo a aquellos que no hayan pagado por el privilegio de salir y entrar".
Así, ha recordado que el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, señala que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Cancelación del evento
Esta no es la única cláusula abusiva en la que podría estar incurriendo el evento, según FACUA, que ha añadido que, en sus condiciones generales, la organizadora del FIB señala, ante una cancelación del festival, que "en ningún caso se devolverá el importe de las entradas si la cancelación se ha producido una vez comenzado el festival".
La asociación ha recordado que el artículo 62 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala que en caso de que la organizadora se viera "obligada a variar el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo", quedará igualmente "obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame".
De igual forma, el artículo 63 de la citada normativa recoge que los abonados de un evento tendrán derecho "a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse", entre otros.
Acceso con alimentos
En las condiciones generales del FIB, la promotora del evento también prohíbe el acceso con alimentos del exterior. Así, en las condiciones de admisión señala que "tampoco se permitirá la entrada de comida y bebida al recinto musical".
FACUA ha advertido de que, además de ser una cláusula abusiva en virtud del artículo 82 del Real Decreto 1/2007, también va en contra de diferentes resoluciones de la Administración.
Así, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
Por todo ello, FACUA insta al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana a que investigue los hechos e inicie el correspondiente expediente sancionador.
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