Es oficial: desde ahora se podrá entrar con comida en los festivales
Un juez declara ilegal que un festival prohíba acceder al recinto con alimentos del exterior
También considera abusivo cobrar por la devolución del dinero sobrante en la pulsera

Imagen de archivo de una asistente al festival Arenal Sound de 2022 / GABRIEL UTIEL BLANCO

Los festivales de música no podrán negar la entrada a su recinto con comida del exterior. Así lo ha determinado un juez de València, que ha confirmado la "abusividad" de esta práctica, algo que el público de este tipo de eventos multitudinarios ya había asumido como normal.
La sentencia ha venido motivada por una denuncia de Facua, que señalaba al festival Madrid Salvaje por prohibir a sus asistentes acceder con comida y bebida del exterior. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha declarado nulas las cláusulas que impuso el festival, que se celebró a final es de septiembre, en la primera sentencia que prohíbe esta práctica en festivales en España.
El festival, además, impuso el cobro de tres euros de gastos de gestión a aquellos usuarios que quisieran recuperar el dinero no consumido de las pulseras "cashless", lo que el juez también considera ilegal.
La promotora del evento, Madrid Salvaje AIE, ha sido condenada a cesar en la aplicación de estas cláusulas, prohibiéndole que pueda volver a imponerlas en el futuro.
Prácticas normalizadas
El Madrid Salvaje no es una excepción. Llegar a la entrada del recinto con comida o bebida del exterior ya no cabía en los planes de la mayoría de festivaleros, pues en el primer control de acceso, los trabajadores de seguridad solían invitar a tirar a la basura cualquier bebida, y en muchos casos comida, que se llevase de fuera. De esta forma los asistentes se veían obligados a consumir dentro, en los cada vez más habituales 'foodtrucks', a precios generalmente elevados.
Del mismo modo, es una práctica habitual en festivales multitudinarios la obligatoriedad de pagar todas las consumiciones mediante el sistema de pulseras "cashless", en las que se recarga previamente una cantidad a modo de monedero y se va consumiendo el crédito. El dinero sobrante se puede recuperar los días posteriores a la celebración del festival, siempre pagando un "peaje" por la gestión.

Levante-EMV
Los argumentos del juez
En referencia al cobro por la devolución del dinero de las pulseras, el juez señala que que no se ha acreditado que "se está prestando un servicio que merezca dicho precio" y que "no puede olvidarse que la actividad esencial del evento es meramente musical", de manera que la prestación de servicios de restauración es "accesoria o complementaria".
Además, debido a la propia naturaleza del evento, es "difícil que no se consuma comida y bebida en un tramo horario tan amplio", y obligar a los asistentes a salir del recinto para consumir alimentos no adquiridos en su interior "supondría, al margen de la correspondiente incomodidad, la pérdida de parte del espectáculo".
"De prohibirse la entrada o comida del exterior, de hecho, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto", lo que supone que se esté imponiendo a los asistentes un "servicio complementario o accesorio al esencial y que no ha sido solicitado".
En consecuencia, el juez también ha declarado la abusividad y la nulidad de la prohibición de entrada con comida y bebida del exterior.
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