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Los festivales descartan el Roig Arena y buscan rendijas en la sentencia contra Les Arts

Los promotores aseguran que el ayuntamiento no ha concretado si permitirá los eventos cumpliendo la normativa establecida, proponiendo una nueva lectura de la sentencia que parece ahora la única vía para mantener la ubicación tradicional. Lamentan que ni el consistorio, Cacsa o la Generalitat hayan ofrecido otros emplazamientos a excepción de la sugerencia del Roig Arena, que es inviable por el aforo

El festival de Les Arts en su edición de 2025.

El festival de Les Arts en su edición de 2025.

València

Los promotores de festivales y conciertos de València siguen sin respuesta por parte de las administraciones tras la sentencia sobre contaminación acústica que pone en jaque la celebración de tres festivales de música y varios conciertos en la Ciutat de les Arts i les Ciències (Cacsa). Este martes, representantes de estos grandes eventos se han reunido de nuevo para tratar de encontrar una salida a este callejón al que les ha abocado la sentencia judicial a poco menos de dos meses para su celebración. Según las fuentes consultadas, se mantiene la incertidumbre sobre su celebración, sobre emplazamientos alternativos y sobre posibles recomendaciones de las administraciones, de las que no tienen ninguna novedad.

La única sugerencia que se ha valorado, según sostienen fuentes presentes en la reunión, ha sido el Roig Arena, una alternativa que resulta del todo inviable porque el aforo del recinto está muy por debajo del que maneja el Festival de Les Arts, el Bigsound o el Love the 90's. Sí podrían celebrarse allí algunos de los conciertos programados en la explanada, como el de Jean-Michel Jarre bajo el puente del Assut d'Or -no en las piscinas-, pero cabe recordar que el Roig Arena es un espacio privado que habría que alquilar por un precio superior al de Cacsa. Lo mismo que sucede con la Marina de València, tanto la norte como la sur, explotadas por una empresa privada. A esa circunstancia se suma que cada evento tiene unas necesidades específicas, un público y un cartel diferente. Por tanto, no hay quorum en qué lugar sería el idóneo.

La reunión se ha celebrado con una única parte, la de los promotores, sin presencia ni de representantes del consistorio, ni de la Generalitat o Cacsa. De ahí que cualquier propuesta que se haya realizado no pueda aceptarse o rechazarse, tan solo plantearse y esperar a que las administraciones se manifiesten. Cabe recordar que es la Generalitat la propietaria del espacio donde se celebraban estos festivales, siendo el ayuntamiento un actor pasivo -aunque interesado- en toda esta problemática. Es el consistorio quien debe garantizar que se cumpla la sentencia, ya que la normativa de contaminación acústica es local y en ese término es donde insisten: la sentencia se debe cumplir.

Sin embargo, la principal duda se centra en cómo puede interpretarse esta sentencia en la práctica. Se ha planteado la posibilidad de ajustarse a los límites acústicos -como, remarcan los promotores, ya se hacía-, o si aún así se denegaría la autorización de su celebración. Desde el sector se insiste en que los eventos pueden adaptarse a la normativa vigente mediante sistemas de limitación de sonido, tal como se hacía, pero subrayan que no hay una posición clara de las administraciones sobre si ese cumplimiento bastaría para mantener la actividad. En este punto entra la posibilidad, puesta también sobre la mesa, de instalar pantallas acústicas que frenen el sonido hasta las zonas residenciales.

¿Qué dice la normativa de contaminación acústica?

La ordenanza municipal de contaminación acústica del Ayuntamiento de València ya establece un marco restrictivo para este tipo de eventos. Los conciertos y festivales al aire libre deben contar con autorización expresa del Ayuntamiento, que fija en cada caso los horarios y los niveles máximos de emisión, tal como se ha venido haciendo en los últimos años y, como Cacsa subrayó, adaptándose a toda limitación de decibelios, espacios y horarios impuesta.

En términos generales, la normativa permite hasta 90 decibelios en origen, que deben convertirse en 85 decibelios en todo el perímetro del recinto. Sin embargo, se introduce una contaminación que determina la celebración de cualquier espectáculo: que el ruido generado no supere los límites establecidos en las viviendas del entorno.

Ahí está la cuestión. Pese a que en el lugar de origen deban contemplarse entre 90 y 85 decibelios, la normativa marca que los umbrales máximos tolerables en zonas internas de los edificios -patios de luces- no pueden superar los 45 decibelios nocturnos y los 55 diurnos, lo que supone reducir a la mitad el sonido emitido en conciertos y festivales desde que se emite hasta que se percibe por el vecino o vecina.

La norma prioriza el impacto real sobre los vecinos por encima del volumen emitido desde el escenario, y ahí es cuando el consistorio puede limitar o incluso denegar autorizaciones en zonas con saturación acústica o antecedentes de molestias.

Cese y prohibición de actividad

Por ahora, han pasado dos semanas desde que se publicara la sentencia judicial favorable al vecindario residente en las inmediaciones de Cacsa, y una semana desde que el consistorio enviara al complejo cultural la resolución MG-293 con la orden de "cese inmediato y prohibición de cualquier actividad que se desarrolle en el recinto que suponga el incumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica". Mientras, tanto el Bigsound como Les Arts siguen anunciando su cartel en el emplazamiento habitual, animando al público a adquirir sus entradas con normalidad.

Lo que sí parece claro es que es Cacsa quien debe negociar con los promotores. La alcaldesa de València aseguró la semana pasada que el ayuntamiento no intervenía en el contrato entre la Ciutat de les Arts (de competencia autonómica) y los festivales, porque la entidad " tiene "libertad absoluta para firmar este tipo de contratos sin intermediar el ayuntamiento". Así, María José Catalá indicó que la Generalitat quien debe resolver la situación, pero sí es el ayuntamiento quien debe ejecutar la sentencia al ser de aplicación local.

Vulneración del derecho al descanso

El juzgado estimó la demanda de varios vecinos afectados por el ruido de conciertos en la Ciutat de les Arts i les Ciències y de la discoteca Mya instalada en l'Umbracle. El fallo reconoce la vulneración de derechos fundamentales como el descanso y la intimidad y obliga al Ayuntamiento a adoptar medidas para evitar nuevas molestias, incluyendo la posibilidad de revocar o reubicar eventos .

En los días posteriores, el consistorio ha insistido en que la resolución judicial debe cumplirse "de forma inmediata" y sin margen de negociación, lo que implica impedir cualquier actividad que supere los límites acústicos establecidos . Además, ha instado a buscar ubicaciones alternativas para los festivales afectados.

La sentencia también introduce un cambio relevante en el modelo de autorización. Hasta ahora, algunos eventos en este recinto dependían de la Generalitat a través de Cacsa, pero el fallo refuerza la obligación municipal de controlar los niveles de ruido y garantizar el cumplimiento de la ordenanza .

Como consecuencia, festivales como Les Arts, Bigsound o Love the 90’s, que ya han vendido miles de entradas, han quedado en una situación de incertidumbre, pendientes de si podrán celebrarse en su ubicación habitual, trasladarse o cancelarse definitivamente.

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