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Los vecinos de Les Arts piden al juez impedir los festivales incluso con límites de ruido

Los vecinos se oponen al plan de CACSA para salvar festivales y exigen que no se permita ningún evento musical en la Ciutat de les Arts i les Ciències

El festival de Les Arts, en imágenes

El festival de Les Arts, en imágenes

Voro Contreras

Voro Contreras

València

La batalla judicial en torno a los festivales y actividades musicales en la Ciutat de les Arts i les Ciències se adentra en una nueva fase marcada por la incertidumbre y el choque frontal de posiciones. Los vecinos afectados por el ruido han solicitado al juzgado que no permita a la Generalitat ni a la empresa pública CACSA mantener estos eventos, ni siquiera en el caso de que cumplan con la normativa acústica vigente.

En un extenso escrito presentado ante el tribunal, los residentes, representados por el abogado Andrés Morey, se oponen de forma contundente al intento de CACSA de “salvar” el Festival de les Arts, el BigSound o la terraza de l'Umbracle mediante un plan de control de ruido planteado tras la sentencia. En términos jurídicos, solicitan la inadmisión o desestimación del incidente de ejecución promovido por la empresa pública, con imposición de costas, al considerar que esta vía no es procedente.

Cabe recordar que tras la sentencia que concluyó que el Ayuntamiento de València había vulnerado los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos por el ruido derivado de festivales y actividades de ocio en el complejo cultural y le obligaba a adoptar medidas para “imposibilitar definitivamente” la vulneración de esos derechos, CACSA planteó un incidente de ejecución para que el juzgado aclarase o permitiese mantener la actividad musical siempre que se respetasen los límites acústicos y se acrediten medidas técnicas de control. Sin embargo, los vecinos sostienen que esta iniciativa no busca ejecutar la sentencia, sino alterarla en la práctica.

Así, uno de los ejes centrales del escrito es la improcedencia de esta vía procesal. Los demandantes argumentan que la sentencia aún no es firme, ya que cabe recurso de apelación, por lo que -según su interpretación- no puede tramitarse un incidente de ejecución ordinario que solo puede ser solicitada por las partes favorecidas por la sentencia, condición que, a su juicio, ostentan exclusivamente los vecinos y no la Generalitat ni CACSA.

Además, subrayan que el artículo 109 permite resolver cuestiones prácticas de ejecución -como plazos, medios o el órgano responsable- pero en ningún caso “contrariar el contenido del fallo”. Desde esta perspectiva, consideran que CACSA no está pidiendo una aclaración técnica, sino una reinterpretación sustancial que permitiría continuar con actividades que la sentencia, en la práctica, obliga a impedir.

Otro de los argumentos fundamentales del escrito es que la resolución judicial exige un resultado concreto, no meras medidas de control. Los vecinos insisten en que la obligación impuesta al ayuntamiento es garantizar que no vuelva a producirse la vulneración de derechos fundamentales, lo que, en su opinión, no se logra simplemente con sonómetros, limitadores o planes acústicos. “No se trata de prometer cumplimiento, sino de asegurar que la vulneración no se repite”, sostienen en esencia.

En esta línea, rechazan también que el juzgado deba evaluar o validar los planes técnicos que puedan presentar promotores de festivales o responsables de espacios como l'Umbracle. Consideran que esa función corresponde a las administraciones competentes -ayuntamientos y Generalitat- en virtud de la normativa autonómica sobre contaminación acústica, y que trasladarla al juez supondría desnaturalizar su papel y convertirlo en una suerte de autoridad administrativa o técnica.

El escrito invoca además principios básicos del ordenamiento jurídico para reforzar su posición. Entre ellos, el de que las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos y la imposibilidad de modificar el contenido de las resoluciones una vez firmadas. En consecuencia, advierten de que la ejecución no puede servir para reabrir el debate ni introducir soluciones nuevas que no fueron objeto del proceso judicial.

Otro punto clave es que, según los vecinos, el Ayuntamiento de València ya habría dado cumplimiento a la sentencia mediante resoluciones dictadas el 31 de marzo y el 23 de abril de 2026, en las que ordena el cese o prohibición de las actividades que vulneren los derechos reconocidos. Este hecho, sostienen, refuerza la improcedencia del incidente de CACSA, ya que no tendría sentido abrir una vía paralela para mantener los eventos cuando la administración municipal ya ha optado por su prohibición o restricción.

Los vecinos recuerdan que durante años se han aplicado medidas de control que no han evitado la superación de los niveles de ruido, por lo que dudan de la eficacia de nuevos compromisos basados en el autocontrol de promotores o gestores. Además, introducen un matiz relevante: el problema no es únicamente el ruido emitido en el recinto, sino el nivel de inmisión en el interior de las viviendas, que es el que determina la vulneración de derechos fundamentales.

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