El juzgado rechaza avalar los festivales de la Ciutat de les Arts de València con controles de ruido
La resolución judicial impide que la Generalitat pueda acreditar medidas técnicas para controlar el ruido de los eventos musicales y l'Umbracle en la Ciutat de les Arts

El festival de Les Arts, en imágenes

El juzgado ha rechazado el intento de la Ciutat de les Arts i les Ciències (CACSA) de obtener un aval judicial para mantener la programación de conciertos y actividades musicales en el recinto, incluida la Terraza Umbracle, mediante la acreditación de medidas técnicas de control del ruido.
La plaza número 8 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de València ha acordado que “no ha lugar” al incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía de la Generalitat en nombre de Cacsa. La resolución, notificada este lunes a las partes, se dicta después de la sentencia que declaró vulnerados los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad moral de varios vecinos por el ruido derivado de festivales y actividades de ocio en el entorno de la Ciutat de les Arts i les Ciències.
La empresa pública había pedido al juzgado que declarase que la programación de conciertos y eventos musicales podía mantenerse, siempre que se respetasen los niveles de inmisión sonora y se acreditasen previamente, ante el propio órgano judicial, los medios técnicos y el procedimiento de control del ruido adoptado por los promotores y por la dirección de l’Umbracle. Actualmente, el único evento que sigue anunciándose en este recinto es el Festival de les Arts.
No es una prohibición expresa
Sin embargo, la jueza rechaza pronunciarse en esos términos. Según recoge el auto al que ha tenido acceso este periódico, en el momento procesal actual solo cabría abordar la ejecución provisional de la sentencia si lo solicitasen sus beneficiarios, es decir, los vecinos demandantes, y con el objetivo de evitar situaciones irreversibles que pudieran comprometer la ejecución definitiva.
“Por tanto, no cabe declaración alguna sobre que la programación de conciertos y eventos musicales prevista en el recinto de Cacsa pueda mantenerse, así como la ambientación de la Terraza Umbracle”, señala la resolución. El auto añade que tampoco procede que los promotores de los festivales o la dirección de l’Umbracle acrediten ante el juzgado, antes de la celebración de los eventos o del inicio de la actividad, los medios técnicos y el procedimiento de control del ruido.
La decisión no equivale a una prohibición expresa y directa del Festival de les Arts -los festivales Bigsound, Love the 90s y I Love Reggaeton ya han decidido trasladarse a otros espacios-, pero tampoco permite concluir que puedan celebrarse simplemente por demostrar que no se supera un determinado umbral acústico, como los 90 decibelios. La jueza no concede ese salvoconducto judicial. Lo que resuelve es que no corresponde al juzgado declarar ahora que la programación musical puede continuar bajo determinadas condiciones técnicas.
El auto subraya que es la administración la que debe comprobar que se respeten en todo momento los niveles de inmisión sonora y el resto de parámetros necesarios para evitar una nueva vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la sentencia. La resolución de origen obligaba al Ayuntamiento de València a adoptar las medidas necesarias, incluida la revocación de autorizaciones o la reubicación de eventos, para “imposibilitar definitivamente” la violación de los derechos de los demandantes.
Revés a la estrategia de Cacsa
La resolución supone un revés para la estrategia de Cacsa, que pretendía abrir una vía para mantener la actividad musical en el complejo mediante controles acústicos. Los vecinos, representados por el abogado Andrés Morey, se habían opuesto al incidente al entender que la empresa pública no buscaba ejecutar la sentencia, sino reinterpretarla para permitir la continuidad de actividades que, a su juicio, ya habían causado una vulneración de derechos fundamentales.
Los residentes sostenían además que la obligación impuesta por la sentencia no consiste únicamente en instalar sonómetros, limitadores o sistemas de autocontrol, sino en garantizar que la vulneración no vuelva a producirse. También rechazaban que el juzgado asumiera funciones técnicas de validación acústica que corresponden a las administraciones competentes.
El auto deja fuera, por ahora, otras cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de València, como la competencia para dejar sin efecto o revocar autorizaciones, reubicar eventos o ejercer la potestad sancionadora. La jueza indica que esos extremos solo podrán resolverse, en su caso, si los beneficiarios de la sentencia solicitan la ejecución provisional o mediante el correspondiente incidente de ejecución cuando la sentencia sea firme.
Contra la resolución cabe recurso de apelación.
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