El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia ha anulado el aval del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a la fundación del Valencia C.F. para comprar acciones del club, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Esta decisión libera a la Generalitat de sus obligaciones con el club y lo deja, de facto, en manos de Bankia. La entidad presidia por Goirigolzarri ha salido al paso de esta situación insistiendo que "el dueño del Valencia es y sigue siendo la Fundación VCF" porque, "a día de hoy", el préstamo que concedió Bancaja a este organismo en 2009, con aval del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), "está al corriente de pago". "Que desaparezca el aval no implica, a día de hoy, que nos convirtamos en dueño del club", han subrayado.

El IVF avaló a la Fundación VCF en el préstamo de 75 millones euros otorgado por Bancaja para concurrir a la ampliación de capital del club. El juez considera cree que el Instituto Valenciano de Finanzas "avaló una operación de compra por parte de la fundación del Valencia Club de Fútbol en detrimento de otros socios", añade el TSJ.

En febrero, la Generalitat pagó a Bankia, a través del IVF, los 4,86 millones de euros correspondientes a los intereses de la deuda que la Fundación VCF mantiene con la entidad bancaria a raíz de ese crédito.

Ese pago vencía en agosto, pero se prorrogó hasta final de noviembre y, después, las partes se dieron de plazo hasta el 31 de enero para encontrar una solución. No obstante, finalmente la Fundación VCF comunicó la imposibilidad de hacer frente ese pago y la negociación con Bankia se trasladó a la Generalitat, como avalista de ese préstamo.

La situación, según la resolución judicial, vuelve "al momento anterior a la concesión del aval por el Instituto Valenciano de Finanzas".

Recurso de dos socios

De esta manera, el magistrado estima el recurso interpuesto en marzo de 2010 por dos socios del club contra la decisión del IVF. Estos dos socios interpusieron el recurso después de que no pudieran acceder a las acciones excedentes de la primera oferta de la ampliación de capital de la fundación aprobada mediante Junta General extraordinaria el 7 de junio de 2009, como consecuencia del aval concedido por el IVF, lo que permitió que fueran suscritas por la fundación.

Los dos socios alegaban que esta actuación debía de estar sujeta a la normativa europea en materia de ayudas públicas; y criticaba que el objetivo de este aval era conceder a la fundación la adquisición de las acciones "con carácter preferente" al del resto de los accionistas del Valencia CF SAD, que no pudieron obtener dicha garantía. También defendió que el aval se concedió a una entidad que carecía de ingresos y, por tanto, de posibilidades de costear el importe.

El magistrado, tras examinar esta documentación, considera que la concesión del aval excede "en mucho" los límites establecidos por la Comisión de Inversiones, los límites presupuestarios legales de concesión de avales, y el marco de la normativa comunitaria sobre concesión de ayudas públicas, que "ha sido obviada en absoluto".

El juez recuerda que, según la documental aportada por la administración demandada, que consistía en informe de asesoría jurídica y recuperaciones, facturas y justificantes de transferencia, queda patente que han sido emitidas facturas con periodicidad anual por concepto de comisión sobre el importe avalado por importe de 375.000 euros, pero solo dos han sido abonadas.

Al respecto, el magistrado indica que "no consta" la adopción de medida alguna en relación a estos impagos: ni ejecución de la garantía constituida, ni actuación ejecutiva alguna contra el avalado, el cual, al parecer, "no está atendiendo el pago principal prestado por Bancaja". Asimismo, no consta en el expediente que la fundación haya acreditado contar con capital, ingresos o patrimonio alguno con el que hacer frente no solo al pago de comisiones y gastos pactados.

Aval "ruinoso" para el IVF

De estos aspectos cabe deducir -según apunta el magistrado- que la operación "no solo era gratuita, sino sujeta a un riesgo que, de haber sido aplicados los límites a la concesión de ayudas por parte de la Generalitat, nunca se hubieran asumido". Asimismo, estima que el acuerdo de concesión del aval "en modo alguno" se atiene a los límites impuestos por la Comisión de Inversiones para el ejercicio 2009.

Además, el juez destaca que la concesión del aval, y su ampliación, por "ruinosa", nunca podría generar ingresos al IVF, "sino cuantiosas pérdidas al propio IVF y a la Generalitat que responde por él".

A su entender, la Fundación del Valencia CF "no solo no ha hecho frente al pago de las comisiones, sino tampoco al principal que se le prestó, y por el que con toda probabilidad debería responder la avalista; es más, como acertadamente indica la parte actora en sus conclusiones, con absoluta infracción de las reglas del procedimiento prevenidas en el propio Reglamento que la Comisión de Inversiones modifica en su sesión de junio de 2010".