Bankia recurre la ejecución provisional de la sentencia que libera al Consell del aval

La entidad pretende que el IVF vuelva a pagar los intereses del préstamo

levante-emv valencia

Bankia recurrió ayer, al límite del plazo estipulado, el recurso contra la ejecución provisional de la sentencia que anula el aval de la Generalitat Valenciana a la Fundació VCF. Días después de toparse con la desestimación, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de dar carta de preferencia a sus demandas, presentó las alegaciones contra la última decisión de la jueza Laura Alabau que le despoja de la garantía bancaria del Instituto Valenciano de Finanzas. El tiempo corre en su contra, pues el 26 de agosto se acerca y el patronato del Valencia CF, en boca de su presidente Aurelio Martínez, ya le ha hecho saber que no cobrará la totalidad de los intereses que se le adeudan de este año, un total de 4,8 millones. Solo recibirá 1,5, con la solicitud de aplazar el pago de otros dos a enero de 2014. Algo que Bankia rechaza, pues pretende que sea de nuevo el IVF quien se haga responsable de la deuda, como ya ocurrió el pasado mes de febrero. Fuentes jurídicas consultadas por Levante-EMV estiman casi imposible que el alto tribunal se pronuncie al respecto, pues agosto se considera inhábil. La batalla en los tribunales quedaría ya para el regreso del verano. En el escrito de apelación, Bankia esgrime de nuevo su " falta de emplazamiento" en la causa. "El acto de ejecución de una sentencia dictada inaudita parte con infracción del deber de emplazamiento personal", lo que en opinión de los letrados de la entidad bancaria "supondría una nueva infracción constitucional y una nueva vulneración del derecho fundamental", por lo que con la ejecución se incurriría otra vez "en este vicio". Así, reclama el juzgado interprete las normas procesales para evitar "la consolidación y reiteración de la lesión de derechos constitucionales".

Bankia argumenta que al no haber alegado los dos socios del Valencia recurrentes un interés imperioso o derechos que pudieran verse definitivamente perjudicados que exigieran la inmediata ejecución de la sentencia y sin embargo "pudiendo producir ésta graves perjuicios (a Bankia)", lo lógico era mantener el aval en vigor, "denegando necesariamente la ejecución provisional solicitada".

Para el banco, la cuestión "es bien simple", según el escrito, ya que es beneficiario de un un derecho de garantía, el aval otorgado por el IVF. "Si al otorgarlo, ese instituto ha actuado ilegalmente, ello puede tener consecuencias sobre la esfera jurídica de Bankia en la medida en que puede dificultar o hacer imposible el ejercicio de ese derecho de garantía del que es titular" razona. Y vuelve a reiterar su indefensión ante la sala en que no pudo enterarse por los medios de comunicación del tema, pues en estos solo apareció la demanda de los dos recurrentes contra la ampliación de capital de 2009, pero no el posterior litigio por la vía de lo contencioso-administrativo, el cual no trascendió.

Bankia interroga a la magistrada sobre el sentido de dictar la ejecución provisional conociendo las consecuencias que ello puede tener vista la imposibilidad de la Fundación de pagar en agosto. Y recuerda que puede "desde ejecutar el aval", hasta pedir "la ejecución en prenda de las acciones del Valencia CF", o incluso "plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el propio IVF". "Que ante una situación de impago por parte de la Fundación Bankia debe ser compensada es una cuestión no controvertida, incluso lo reconoce el Juzgado", incide, para acto seguido preguntar: "¿Qué sentido tiene obligar a mi demandantes a iniciar tales procesos para reclamar lo que le corresponde, si finalmente acabará siendo resarcida por el IVF?". Los letrados de Bankia argumentan que la ejecución provisional de la sentencia acabará provocando "situaciones irreversibles", que la hacen "inviable" y un contrato civil - el préstamo concedido en su día por Bancaja y avalado por el IVF-, "que no se cumple".

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