Los dos socios del Valencia que impugnaron el aval concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) en 2009 a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja --con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club-- aseguran que Bancaja limitó la responsabilidad por impago a la ejecución de la prenda sobre las acciones.

En un escrito presentado este viernes al IVF, dependiente de la Generalitat Valenciana, el letrado de ambos informa de que ha tenido conocimiento de tres cartas, dos de Bancaja de fecha 29 de diciembre de 2009 y 23 de febrero de 2010 y una del IVF del 8 de febrero de 2010, en las que se realiza esa modificación del crédito que, según recalcan, tiene "consecuencias sustanciales" para el procedimiento judicial por el que se anuló ese aval y se ejecutó provisionalmente esa sentencia, a falta de resolver el recurso presentado por Bankia.

En este sentido, insta al organismo autonómico a trasladar a la entidad financiera que, aún en caso de que se rehabilitase ese aval, su responsabilidad "no puede ser más que la del deudor principal -Fundación VCF-" y que, por tanto, "el IVF no tiene que pagar ni un euro ni 80 millones, simplemente tendría que poner a disposición de Bankia las acciones del Valencia objeto de la prenda".

El abogado, que dará traslado de estos hechos al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), insiste en que, aún en caso de que el aval fuera repuesto por sentencia judicial, "el IVF deberá pagar con las acciones del Valencia que tiene pignoradas y son propiedad de la fundación, y no con el dinero del erario público".

Además, señala que esas cartas -de las que adjunta copia- "no están al alcance de los juzgadores" porque "no fueron acompañadas al expediente administrativo facilitado al juzgado por esa administración, ni aportadas por Bankia a su escrito de apelación" y pide que se faciliten los originales "como prueba en apelación en defensa de los intereses del IVF y de la administración pública".

"Permisividad inusitada"

En cuanto al pago de 4,8 millones de euros efectuado por la Generalitat en febrero, como avalista, en concepto de los intereses que no pudo abonar la Fundación VCF, denuncia como "condiciones ajenas al mercado y hecho nuevo en el proceso" la "permisividad inusitada" de la administración por no haber reclamado esa cuantía a la fundación.

A su juicio, esa actuación "está ausente del rigor que el IVF tiene que cumplir como entidad de crédito y como instituto de la administración pública" y, además, "vuelve a ser prueba irrefutable de la existencia de ayuda pública ilegítima" e incluso "sustento de tipificación penal por la omisión de dictar resolución ejecutiva a la que vienen obligados por ley los responsables del IVF".

Como "muestra de lo que supone un celoso proceder en defensa de los intereses de la entidad", apunta a la actuación de Bankia al "requerir debidamente el pago de los intereses vencidos para proceder a dar por vencido el crédito y exigir la totalidad del mismo al acreedor principal y al avalista IVF si no se hacen efectivos", punto en el que pregunta "qué ha hecho el IVF desde febrero al respecto".

El letrado de los accionistas que impugnaron el aval mantiene que el hecho de que el IVF en febrero "pagara (de la forma que fuere), con dinero público, es nueva a indudablemente ayuda pública contraria a la sentencia acatada -que anuló el aval-" y, en base a la limitación de responsabilidad efectuada por Bancaja, "contraviene el deber de vigilancia y custodia del interés público y de los fondos de la administración". Por este motivo, reclama el "esclarecimiento" de ese pago de 4,8 millones y la "responsabilidad" de quienes intervinieron.

Argumenta, en este sentido, que "pagar por encima del límite de garantía que tiene Bankia, que es el de la ejecución de la prenda en las acciones, pudiera ser una resolución manifiestamente injusta a sabiendas en perjuicio del interés público y, además, presupondría una malversación de caudales públicos".

El abogado agrega que supondría una actuación "para causar beneficio a Bankia y a la deudora -Fundación VCF- que ha incumplido su obligación de pago, siendo ambas conocedoras de la limitación del aval y cooperadoras de la irregularidad".

Por todo lo anterior, solicita al IVF que atienda sus requerimientos a los efectos de poner de manifiesto en el trámite de apelación y para la práctica de prueba ante el TSJCV y señala que informará a Bankia para "en caso de no haberse efectuado reclamación de la deuda por el IVF a la Fundación VCF, alegar pertinentemente la existencia de hechos nuevos en el recurso de apelación".