Los dos socios del Valencia CF que con su demanda lograron anular el aval del Instituto Valenciano de Finanzas a la Fundación, no cejan en su empeño de que la Generalitat se ciña a la normativa europea en cuestión de ayudas públicas, que impide su concesión sin un estricto control. Una vez admitida Bankia en la causa por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, hace apenas una semana, ambos demandantes quieren saber si el Instituto Valenciano de Finanzas «se ha personado como demandada-apelada en tiempo y forma» para defender los intereses públicos. Como se recordará, el IVF dejó pasar el tiempo sin recurrir „ acatándola pues„, una sentencia que le era contraria judicialmente pero que paradójicamente le eximía de ser avalista del préstamo de 81 millones con el que en 2009 el Valencia pudo ampliar su capital social, convirtiendo a la fundación en máxima accionista del club. Al parecer también ahora habría expirado ya el plazo legal en el que podría reclamar ser parte por lo que ya no podría intervenir en ninguna fase del proceso judicial, ni poder rebatir así las argumentaciones que presente el banco para reclamar el aval del Consell.

Cinco días para recurrir

La admisibilidad de Bankia, el pasado 13 de septiembre, no era firme, por lo que la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Valencia, advertía que cabía recurso de reposición en el plazo de cinco días. Los servicios jurídicos de la Generalitat sí trataron en un primer momento „ el pasado mes de junio„, de que Bankia no formara parte del proceso judicial, aunque su solicitud la canalizaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia, cuya titular, la magistrada Laura Alabau, había emitido la sentencia contraria a la condición del IVF como avalista. En aquel momento, Abogacía de la Generalitat arguyó que no había motivos para incluir a Bankia en la causa porque «no hay atisbo alguno de indefensión real, material y efectiva si el interesado tiene conocimiento extraprocesal del asunto y no se personó en la causa». Venía a decir en su escrito ante la jueza, que el banco tenía pleno conocimiento del proceso «a través de los medios de comunicación», y que solo trató de personarse «en el momento de producirse una sentencia definitiva, que considera desfavorable para sus intereses». El papel de los servicios jurídicos de la Generalitat hasta que se falló la sentencia que anulaba el aval había sido la de litigar para demostrar la legalidad y viabilidad del mismo, hasta que la jueza Alabau lo consideró «contrario a la normativa comunitaria» .

La admisión a trámite del recurso no afecta, según recordaba el Tribunal Superior de Justicia, a la suspensión cautelar del aval acordada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia. Pese a ello, todas las partes están convencidas de que a corto o medio plazo, el TSJ fallara a favor de Bankia. En esa tesitura el aval volvería a existir y según Aurelio Martínez se sentarían las bases para afrontar la negociación para la refinanciación a largo plazo tanto del Valencia como de la Fundación.