Thiago Carleto, el que fuera bautizado como el nuevo Roberto Carlos por compartir nacionalidad, posición (lateral izquierdo) y el potente disparo del carioca del Real Madrid, apenas llegó a disputar 76 minutos con el Valencia CF después de que el club pagara en 2009 poco más de dos millones de euros a una empresa de representación creada expresamente tras la firma de dicho fichaje -realizada a finales de 2008-. Su fugaz paso por el equipo de Mestalla, que lo cedió al Elche y acabó empaquetándolo de regreso a la liga brasileña un año más tarde, contrasta con las consecuencias judiciales de su fichaje, que han derivado ahora -diez años después- en una condena con sendas penas de cinco años de prisión a dos empresarios valencianos que actuaron como intermediarios en la contratación del jugador.

Uno de ellos fue el encargado de mediar entre el Valencia CF y el Santos FC en el que militaba el jugador de 19 años mientras que el otro coacusado era la persona que habría adquirido los derechos del futbolista. Ambos, «con ánimo de defraudar a la Hacienda Pública», eludieron el pago de 649.687 euros; del impuesto de sociedades (422.585 €) y del IVA (227.102 €). El primero le facturó al club 1.830.000 euros por los servicios de intermediación en el fichaje de Carleto, para posteriormente deducirse como gasto en la declaración de 2009 el importe de 1.654.180 euros que la mercantil del otro procesado, «carente en esa fecha de actividad real» le facturó por unos supuestos servicios de cesión y traspaso de los derechos de imagen del futbolista, «que nunca se habían prestado».

Cinco años de cárcel

El Juzgado de Lo Penal número siete de València les impone a cada uno de ellos dos años y medio de cárcel por el delito contra la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades y dos años y medio más por otro delito contra la Hacienda en relación al IVA, ambos en concurso medial con un delito de falsedad documental al aportar dos facturas que resultaron ser falsas. Deberán pagar también una multa de 800.000 euros.

Asimismo, la sentencia remarca que «las débiles e inconsistentes explicaciones de descargo ofrecidas por ambos acusados» quedaron desvirtuadas con la prueba testifical, en especial con la declaración del Inspector de la Agencia Tributaria.

Por un lado, el juez destaca que llama la atención que el acusado adquiriera la empresa, cuya actividad económica iba a ser la de agencia de colocación de artistas en diciembre de 2008 después de haber firmado ya el contrato del jugador. El Valencia CF pagó 2.122.800 euros por el futbolista en siete pagarés «si bien con cierto retraso en relación al calendario de pagos inicialmente previsto», aclara el fallo, que es recurrible.

Por su parte, las defensas de los acusados alegaron como cuestión previa en el juicio que los delitos contra la Hacienda Pública y la falsedad documental ya habrían prescrito al tratarse de una operación de intermediación del año 2008 y que cuando el Ministerio Fiscal presentó la querella en enero de 2015 el plazo de prescripción de cinco años ya se había cumplido.

No obstante, la sentencia aclara que el hecho delictivo, «haber minorado fraudulentamente los ingresos obtenidos, presentando unas facturas falsas, emitidas con tal fin por la empresa de uno de los acusados, para justificar unos gastos ficticios», se remonta a marzo de 2009, fecha de la emisión de las citadas facturas.

Asimismo, el juez no aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas pese a tratarse de un delito cometido en el año 2009, ya que «en función de la complejidad de la causa y los márgenes ordinarios de duración de litigios semejantes no se ha producido un retraso extraordinario, injustificado y relevante en la tramitación de la causa».

Más de 800.000 por «saber dorar la píldora a los brasileños»

De igual modo el juez ve inverosímil el relato de uno de los empresarios, quien asegura que le cedieron los derechos del futbolista pese a que «no lo conocían previamente, no tenía ningún relación con tal actividad, ni con el club contratante, sin pedirle ninguna garantía». Además, añade que «el único testigo de dichas negociaciones, que supuestamente habría participado activamente en esta operación -el omnipresente tío- habría fallecido años antes».

Así, la sentencia hace hincapié en este argumento inconsistente. «El acusado pretende hacer creer que, en base a este negocio, habría percibido la cantidad de 842.862 euros, sin otro mérito, actividad o contraprestación que la de haber sabido dorar la píldora a los brasileños en una comida de negocios, para que le cedieran sus derechos de intermediación, sin contraprestación o garantía de cobro alguna».