La Audiencia provincial de València ha desestimado el recurso que presentó el aristócrata Cayetano Martínez de Irujo contra la sentencia dictada por un juzgado en primera instancia que le condenó al pago de 3.000 euros por atentar contra el honor de Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol y exjugador del levante UD.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, el tribunal considera probado que Martínez de Irujo dijo en el programa de televisión "Espejo Público", emitido en Antena 3 en 2017 tras la investigación llevada a cabo por el Juzgado Central de Instrucción 5 de Madrid en el denominado caso Soulé, que Rubiales "era el cabeza de una trama corrupta que ahora gracias al juez Pedraz se ha demostrado que es criminal".

También aseguró que "la mafia criminal organizada y corrupta del caso Soulé tiene tres pilares, siendo Luis Rubiales uno de ellos" y que "Luis Rubiales ha engañado a los futbolistas, ha organizado huelgas estériles a futbolistas a favor de esa trama corrupta de la que él forma parte". Además, la sentencia recoge que en la entrevista se realizan otra serie de manifestaciones, "haciendo referencia a una asamblea corrupta y clientelar o de cita al demandante como delfín de Villar".

El tribunal, presidido por el magistrado Pedro Viguer, ha estimado los argumentos expuestos por la defensa de Rubiales, quien ha estado representado por el abogado José Vicente Gómez Tejedor, y concluye que "ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse con frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con la noticia que se comunique o con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias a tales propósitos".

"Sin perjuicio de que el derecho al honor no puede prevalecer como regla general respecto de la libertad de expresión y el derecho a la crítica, especialmente cuando se trata de personas que ostentan cargos públicos, o con relevancia pública o social, como sucede en el caso, esta afirmación decae cuando se traspasa el límite de la crítica, la supuesta opinión se adentra en el ámbito del insulto, y las declaraciones pasan a tener un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, sobre todo cuando responden a hechos no veraces que afectan directamente al núcleo de la reputación y prestigio de la persona vilipendiada, vejada o menospreciada, infringiendo además abiertamente el principio de presunción de inocencia", recoge la resolución.

El tribunal precisa que si "bien era perfectamente admisible y entendible e incluso necesaria una crítica contundente, agria, dura, desabrida y hasta subida de tono tras la polémica suscitada a propósito del caso Soulé después de hacerse público el auto de fecha 20 de julio de 2017 por el que se decretó la prisión provisional de algunos de los principales investigados"; ni siquiera "en la ponderación con el derecho a la libertad de expresión, frases como la vertida el día 24 de julio en el indicado programa de televisión, cuando ya se había hecho público el citado auto de prisión y era público y notorio que el actor (Luis Rubiales) no aparecía (ni ha aparecido después) como investigado, encausado o acusado, ni se ha adoptado ninguna medida cautelar contra el mismo", eran admisibles.

Pese a estas consideraciones, Martínez de Irujo atribuyó a Rubiales "el pertenecer a una trama u organización criminal, y no sólo eso, sino que además afirmaba que era uno de sus tres pilares, esto es, uno de sus jefes, promotores, organizadores o responsables, lo que en absoluto puede justificarse desde un pretendido derecho a la libertad de expresión o a la opinión y la crítica, sobre todo si tales afirmaciones no están basadas en datos objetivos o directamente se falta a la verdad".

En suma, "con tales expresiones se han sobrepasado todos los límites tolerables en el ámbito de la libertad de expresión, siendo difícil imaginar un mayor ataque a la reputación o buen nombre de una persona como el que se deriva de la imputación gratuita de hechos tan graves como los atribuidos en dicho programa de televisión, siendo obvio lo que en el concepto público y desde un punto de vista objetivo significa el pertenecer a una trama mafiosa, criminal o corrupta, de la que según el demandado formaba parte el actor, y era uno de sus cabecillas, y todo ello además en programas de una elevada audiencia a nivel nacional", dice la sentencia