En la prórroga del partido en los tribunales que mantienen los expresidentes del Valencia CF Juan Bautista Soler y Vicente Soriano, por el intento de secuestro de éste último, ha sido el Tribunal Supremo el que ha anotado el gol decisivo a favor de la absolución del primero. El Alto Tribunal ha invalidado la grabación que implicaba a Soler y a los otros tres condenados por planear el rapto y robo con violencia de Soriano en la primavera de 2014 al considerar ilícita la forma en la que se obtuvo dicha prueba de cargo contra los presuntos implicados en la trama, de ahí que absuelva de todos los cargos a los cuatro acusados.

La sentencia del TS estima el recurso de casación interpuesto por las defensas y declara la nulidad de la grabación que incriminaba a éstos en la trama para llevarse por la fuerza al expresidente y retenerlo contra su voluntad con el fin de obligarle a transferirles una importante suma de dinero. De esta forma queda revocada la condena a Soler de dos años de cárcel dictada en octubre de 2019 por la Audiencia de València.

La Sala estima, como proponía en su recurso la defensa de Soler y de otros dos acusados, ejercidas por los letrados Andrés Zapata y Juan Carlos Navarro, respectivamente, que la grabación fue realizada de forma ilícita por uno de los implicados que actuaba como confidente de la Policía y que esa irregular forma de obtenerla invalida la única prueba de cargo contra los acusados, ya que ninguno de ellos reconoció el intento frustrado de secuestro ni el plan para cometer el robo con violencia, que consistía en asaltar el domicilio de Soriano para robarle «varios millones» y llevarse ese dinero a un piso de seguridad propiedad de Soler.

Soler y los otros tres procesados habían sido condenados inicialmente por la Audiencia de València, con un voto particular en contra, basándose precisamente en esa grabación realizada por uno de los supuestos implicados en el trama, quien, una vez que le propusieron participar en el secuestro, se reunió con un agente del grupo de Atracos de la Policía Nacional, a quien conocía porque lo había detenido con anterioridad, y le contó el plan, que consistía en secuestrar a Soriano aprovechando sus rutinas matutinas diarias y exigirle el pago «de una cantidad indeterminada».

De manera paralela, el plan, que se frustró con la detención de Soler y dos más, pasaba por asaltar después el piso de Vicente Soriano y robar «varios millones» que creían que éste escondía en su domicilio, tal como recogía la sentencia de la Audiencia de València ahora revocada.

Una vez que el confidente puso al descubierto la planificación del secuestro, los agentes del grupo de Atracos iniciaron una operación que incluyó dotar a su colaborador, a sugerencia de este pero sin comunicarlo a un juez, de una grabadora para que captase la conversación con los detalles del plan que se pactaron durante una reunión realizada en un piso de Soler y que acabaría suponiendo la prueba de cargo contra los acusados.

La invalidación de la prueba no se basa, realmente, en que hubiese sido obtenida al margen del control judicial, sino, sobre todo, porque el Tribunal Supremo la considera un «atajo» por parte de los policías para «salvar el obstáculo que la garantía constitucional del derecho a no confesarse culpable puede representar para el éxito de las pesquisas».

De hecho, una grabación entre particulares, en la que uno de ellos desconozca la existencia del dispositivo, es legal y puede constituir una prueba legítima, siempre y cuando no sea una estratagema policial y que no haya sido ideada como carga probatoria de antemano. En este caso, el Supremo pega un auténtico rapapolvo a los investigadores, a quienes reprocha haber utilizado ese medio sin siquiera comunicarlo a un juez, lo que habría dado garantías al proceso que posiblemente habría terminado en condena.

El confidente, que no fue detenido y para quien la propia policía sugirió el estatuto de testigo protegido, situación en la que permaneció durante la mayor parte de la instrucción judicial hasta que la jueza finalmente levantó esa protección y lo imputó en la causa, dice ahora el Supremo «no fue un particular que, por una u otra razón, al margen del ejercicio del ‘ius puniendi’ del Estado decidió grabar las conversaciones que mantenía con su interlocutor. Actuó, por el contrario, como un verdadero ‘amicus denuntiatoris’ al servicio de los agentes que asumieron el escalón inicial de la investigación».

Según recoge la sentencia del TS, la idea de grabar esa reunión fue idea del confidente, después de saber que los agentes habían obtenido imágenes fotográficas de muy baja calidad de una reunión anterior y que tampoco habían seguido a los sospechosos «para no estropear el operativo», en palabras del autor de la grabación reproduciendo la explicación que le dio el agente de Atracos.

Así las cosas, el alto tribunal detalla en la sentencia: «Obsérvese que es la obtención de un material probatorio defectuoso -fotogramas de baja calidad- lo que lleva a los agentes a valerse de un testimonio incriminatorio mucho más seguro, a saber, la declaración del confidente reforzada con el apoyo de la grabación clandestina de las conversaciones que aquel iba a mantener con los coacusados».

El confidente, continúa razonando el ponente de la sentencia, «se presta a suplir las carencias de una fuente de prueba inicialmente inidónea por su escasa nitidez -los fotogramas- y a solventar el nerviosismo de los encargados de la investigación, originado por una filtración. Todo ello en un contexto que prescindía de cualquier conocimiento y autorización por la autoridad judicial, para acabar concluyendo que, en este concreto caso, ese «atajo» ha viciado todo el proceso, por lo que absuelven a Soler y al resto de coimputados.