Tribunales
Demanda judicial contra el Barça por no pagar 3 millones de euros en el fichaje de Koundé a un intermediario
Un agente FIFA asegura que el club azulgrana no abonó el dinero establecido en la operación

El defensa del FC Barcelona Jules Koundé, en LaLiga 2024-2025. / Javier Borrego / AFP7 / Europa Press
Germán González | J. G. Albalat
En 2022, el agente FIFA I.T.L. intermedió en el fichaje del defensa Jules Koundé por el FC Barcelona. Más de dos años después, asegura que no ha cobrado las comisiones correspondientes por su trabajo que ascienden a unos 3 millones de euros. Por eso, ha presentado una demanda en los juzgados de Barcelona contra el FC Barcelona por el presunto impago de sus honorarios y reclama al club las comisiones por las operaciones realizadas en calidad de intermediario durante el ejercicio 2021 y 2022.
Según la demanda, presentada por el abogado José Oriola en representación del intermediario, el 8 de agosto de 2021 el Barça solicitó sus servicios para reforzar con Koundé la defensa del primer equipo del FC Barcelona. El escrito judicial señala que el 10 de junio de 2022 “el presidente del FC Barcelona Joan Laporta le solicita que, dada su buena relación con Monchi, interceda en favor del Barça” mediante las “palancas económicas”.
El Chelsea estaba interesado en el jugador del Sevilla, aunque finalmente su fichaje se anunció por el Barça el 26 de julio de 2022. El agente FIFA remarca que no ha cobrado sus honorarios por esta operación de intermediación y reclama la deuda al FC Barcelona por la vía judicial. En la demanda asegura que desempeñó “un papel esencial y determinante en la negociación y posterior adquisición del jugador Jules Koundé por parte del Fútbol Club Barcelona”.
En la demanda se presentan mensajes que intercambiaron distintos interlocutores dentro del FC Barcelona que confirman la existencia de un interés por el jugador y un acuerdo con el demandante y agente FIFA en el cierre de dicha operación, cuya cuantía asciende a los 3 millones de euros y que se “desprende de las gestiones y servicios profesionales que ha llevado a cabo en cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento de la FIFA”.
La demanda remarca que el Código Civil define el contrato como “aquel acuerdo en el que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar algo o prestar un servicio, sin que se exija necesariamente una forma escrita para su validez. E incluso confirma que estos “acuerdos deben ser cumplidos, incluso cuando no han sido plasmados en un documento formal”.
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