Absuelven de amenazas y coacciones a los aficionados que increparon a Solís en redes sociales

La sentencia considera que las publicaciones no tenían “la intención de intimidar de forma seria a su persona” sino un reproche a su gestión como directivo del Valencia CF

Juicio por las amenazas en redes sociales a Javier Solís

Ignacio Cabanes

València

Los tres aficionados del Valencia CF juzgados por sendos delitos leves de amenazas y coacciones al director general del Valencia CF, Javier Solís, han quedado exonerados de toda responsabilidad penal al considerar un juzgado de Instrucción de Valencia que sus manifestaciones en redes sociales contra este directivo no son constitutivas de delito alguno ni tenían “la intención de intimidar de forma seria a su persona”, sino que tales publicaciones son un reproche a su gestión como directivo del club.

Solís denunció ante la Policía Nacional el hostigamiento al que estaba siendo sometido en redes sociales y en la calle, aportando en un dispositivo USB cuatro videos de la red social X en formato MP4 y tres actas notariales con capturas de pantalla de la misma red social. En abril y septiembre de 2024 se amplió dicha denuncia y en el juicio, celebrado a principios de mayo y del que informó en exclusiva este periódico, la víctima manifestó ante la juez lo que había supuesto para él y su familia este ataque continuo en las redes, llegando incluso a ser seguido de noche y en un callejón oscuro a la salida de un evento en el Mercado de la Imprenta en diciembre de 2023. “Hay zonas que evito por mi seguridad y la de mi familia”, reconoció Solís preocupado por esta situación.

No obstante, la jueza aclara que las publicaciones deben ser contextualizadas y que en todo caso para que sean constitutivas de coacciones “se requiere de violencia dirigida a restringir de algún modo la libertad ajena para someterla a los deseos o criterios propios”, circunstancia que no se da con las manifestaciones de los acusados.

En la denuncia constan mensajes en la red social X como: “Hay que poner explosivo plástico en la casa de Corona y Solís”, “Corona y Solís no vais a volver a dormir tranquilos hijos de puta”, “hay que acribillarles, hacerles la vida imposible y forzar a que se vayan de una puta vez”, “basta ya de cartelitos, tenemos que sacarlos a hostias”. Sin embargo, ninguno de ellos se les atribuyó finalmente a los tres investigados llevados a juicio -había un cuarto, padre de uno de ellos que nada tenía que ver-.

“Habría que hacer que Solis y Corona no puedan estar en la calle, que su vida se base en estar encerrados con pánico de que les pase algo”. Este mensaje del 1 de febrero de 2024, que sí fue escrito por uno de los acusados, ya habría prescrito cuando se dirigió la causa contra él en marzo de este mismo año (al ser un delito leve prescribe al año).

“Corona, Solis, Lay Hoon y el resto del Local Management no pueden ni deben caminar tranquilos por Valencia nunca más”, es otra de las publicaciones que se le atribuyen al segundo investigado también absuelto de ambos delitos.

Y el tercer acusado, socio de Libertad VCF que promueve acciones y protestas contra la gestión de Meriton, más activo en redes sociales, con mensajes contra Solís llamándolo “sinvergüenza, trilero, vendido, que asco me dais”, entre otras expresiones, y que también subía fotografías acompañadas de mensajes que podrían atentar a su honor como: “Ohhhh siiii Peter siiii damelo todo papi”, también ha sido absuelto de los dos delitos por los que estaba acusado y por los que se enfrentaba a penas de multa de 360 euros por las amenazas y 3.240 euros por las coacciones.

La jueza entiende que como directivo del Valencia CF, “la labor profesional del denunciante está sujeta a la crítica por parte de los aficionados y de la opinión pública”. Y para que se pueda considerar un delito de amenazas las manifestaciones deben de “ejercer una presión sobre la víctima, atemorizándole y privándole de su tranquilidad y sosiego”.

Según argumenta la sentencia, “no cualquier tipo de expresión puede ser calificable como una amenaza, puesto que tiene que existir una comunicación explicita del mal injusto, y la expresión de dicho propósito seria, firme y creíble”.

De esta forma, no se evidencia que ninguno de los acusados haya desplegado una conducta violenta sobre Javier Solís con la finalidad de restringir su libertad de actuación personal ni que su intención fuera la de intimidar de forma seria a la persona a que se dirigen.

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