Los gabinetes jurídicos de las principales organizaciones empresariales y de los bufetes de abogados echan humo. Los cambios jurídicos que afectan a las relaciones comerciales en España se suceden a una velocidad vertiginosa. De la ley de morosidad que entró en vigor en julio, regulando los plazos máximos de pago entre empresas, proveedores y administración, se suma ahora la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, que entrará en vigor el próximo día 23 de diciembre, introduciendo una nueva regulación de la responsabilidad penal de las empresas y, lo que es más llamativo, incluyendo la figura del cohecho en las relaciones entre empresas, cuando hasta ahora sólo se aplicaba a los funcionarios o empleados de las Administraciones Públicas. También se regula la figura de estafa a los inversores.

Los cambios son importantes, dado que las empresas deberán responder penalmente de los actos delictivos cometidos por sus propios empleados cuando hayan representado un provecho para la entidad, independientemente de la sanción que recaiga sobre el autor o el administrador de la empresa. De hecho, el castigo que puede sufrir la empresa oscila, según la gravedad, desde una sanción económica hasta la disolución de la sociedad, pasando por la suspensión de actividades, la inhabilitación, la clausura de locales, la prohibición de acceso a las ayudas y subvenciones públicas o la intervención judicial de la empresa.

Según ha explicado a Levante-EMV la abogada María Teresa Fernández, socia del despacho Garrigues, en el establecimiento de estas sanciones los jueces deben sopesar las consecuencias económicas y sociales que podría tener la sentencia, sobre todo para los trabajadores . No obstante, señaló la letrada, "en el código también se determinan los atenuantes y las circunstancias que podrían rebajar estas penas". Al parecer, el hecho de haber elaborado un código de conducta interno o el establecimiento de algún tipo de control puede contribuir a una rebaja de la pena.

Para María Teresa Fernández, lo que pretende el legislador con esta norma es "que los empresarios se impliquen en la prevención de de determinados delitos, especialmente los de carácter económico".

Una de las novedades más llamativa de la reforma del Código Penal, es la referida a la transposición de una directiva de la Unión Europea en la que por primera vez se regula el delito de corrupción entre particulares. introducida en el artículo 186 bis.

El nuevo delito de cohecho

Según señala María Teresa Fernández, "introduce una estructura similar a la del delito de cohecho", que hasta ahora sólo afecta a los funcionarios públicos. A partir del 23 de diciembre, también contemplará al particular "que por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición, venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales".

La nueva figura delictiva, creada para luchar contra la competencia desleal, plantea numerosas dudas en sectores económicos en los que el que los regalos son habituales, como el de los laboratorios farmacéuticos. ¿Hasta qué punto el que lo acepta está incumpliendo sus obligaciones?. ¿Y si el que lo ha recibido ha optado por la opción de compra o de venta más adecuada para la empresa?. Son cuestiones que se plantean los juristas. En cualquier caso, a partir del 23 de diciembre, el directivo, empleado o administración que recibiera, aceptara o solicitada "un beneficio" a cambio de algo, podría enfrentarse a una pena que oscila entre los seis meses y los cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el desempleo de la profesión de hasta seis años y una multa por el triple del valor del beneficio o ventaja obtenida.

Advertencias de la Cámara de Comercio

Un informe de la Cámara de Comercio de Valencia, que avisa sobre los cambios legales que se producirán en diciembre, advierte a las empresas que tienen que "adaptarse a la nueva realidad jurídica y, sobre todo, crear o mejorar una cultura corporativa de estricto cumplimiento de las normas y políticas éticas de la empresa". Para ello recomienda que se establezcan sistemas de autorregulación y protocolos de actuación para atajar las "conductas indeseadas" de los directivos o de los empleados. Asimismo aconseja evitar cualquier descuido por parte de los administradores y responder de forma inmediata con investigaciones a las "denuncias por mala praxis", ya que las medidas preventivas pueden suponer, de acuerdo con la redacción del artículo 31 bis, la exención de la responsabilidad penal para la empresa. m. a. s. valencia